Ilustrísimo señor:
Durante los últimos años la exportación de los distintos productos perecederos almerienses se ha venido incrementando y diversificando de tal modo que hace necesario se establezcan en Almería los imprescindibles Servicios de Comercio Exterior que puedan resolver «in situ» los crecientes problemas comerciales derivados de dicha exportación.
En consecuencia, de conformidad con la autorización contenida en el artículo 4.º del Decreto 2825/1974, de 30 de agosto, sobre administración territorial del Ministerio de Comercio, y obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1.º Se establece en Almería una Subdelegación Regional de Comercio, dependiente de la Delegación Regional de Comercio de Málaga.
2.° Bajo la dependencia directa de la Secretaria de la Subdelegación, que tendrá nivel orgánico de Sección, existirán las siguientes Oficinas, con el nivel orgánico de Negociado:
1. Oficina de Comercio Exterior.
2. Oficina de Registro e Información.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de febrero de 1978.
GARCIA DIEZ
llmo. Sr. Subsecretario de Comercio y Turismo.
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