El Real Decreto mil cuatrocientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, determinó la composición, estructura y competencia de la Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, señalando que ésta funcionará en Pleno y en Subcomisiones, una de las cuales es la de Planes Provinciales de Obras y Servicios. Razones de eficacia aconsejan transferir a la Subcomisión de Planes Provinciales de Obras y Servicios determinadas funciones de la Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales, que afectan directamente a la competencia y atribuciones de la referida Subcomisión, a fin de conseguir mayor celeridad en la resolución de tales materias.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de febrero de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
El artículo sexto del Real Decreto mil cuatrocientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, queda redactado de la siguiente forma:
«Uno. Serán funciones del Pleno de la Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales las siguientes:
a) Proponer al Gobierno la adopción de medidas, de carácter general, para promover la colaboración con la Administración del Estado en la ejecución de obras y en la prestación de servicios de las Entidades Locales, mediante la ayuda financiera y la asistencia técnica precisas, el establecimiento de convenios de colaboración y la constitución con aquéllas de Entes instrumentales de carácter público privado.
b) Proponer al Gobierno la aprobación de medidas para Entidades Locales del ejercicio de aquellas funcionos propias de la competencia del Estado que se consideren aconsejables.
c) Proponer al Gobierno las reformas, incluso de orden legal, que deban introducirse en el régimen vigente para adecuar los ingresos de las Corporaciones Locales, tanto en materia de imposición autónoma como en participaciones y recargos sobre los impuestos del Estado.
d) Aprobar la distribución de las cantidades que han de signarse a cada provincia del crédito local figurado dentro del pían de inversiones, teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de cada provincia, así como el estado general de sus respectivas necesidades, dando preferente atención a las provincias de más baja renta o mayor tasa de despoblación y más necesitadas de mejorar el nivel de vida de su medio rural el Aprobar las dotaciones que se reserven para la ejecución por el Estado mediante colaboración con otros Ministerios, en su caso, de proyectos concretos de infraestructuras de interés local.
f) La superior dirección del asesoramiento, asistencia e inspección de las Corporaciones Locales para su debida coordinación con la política económica del Estado respecto a ingresos y gastos, tanto consuntivos como de inversión.
g) Informar al Gobierno sobre los criterios objetivos a seguir para la distribución del Fondo Nacional de Cooperación Municipal y de las ayudas económicas a favor de las Corporaciones Locales que puedan establecerse.
Dos. La Comisión Nacional conocerá, previamente a su puesta en práctica, de los acuerdos que adopten las Subcomisiones de la misma cuando éstas consideren que por su importancia deben someterse a aquélla.»
Corresponde a la Subcomisión de Planes Provinciales de Obras y Servicios, además de las funciones que tiene atribuidas por las disposiciones vigentes, las que siguen:
a) Proponer al Gobierno, previo informe de los Ministerios competentes, la declaración de comarcas de acción especial, «sí como las medidas de actuación para el desarrrollo de las mismas.
b) Proponer al Gobierno la aprobación de medidas para paliar daños catastróficos.
c) Aprobar las normas para la redacción de los Planes de obras y servicios.
d) Aprobar las cantidades que se señalen para dotar la financiación de los programas correspondientes a Zonas de Acción Especial, mediante la colaboración con otros Ministerios, destinados a mejorar el nivel de vida de las zonas deprimidas y del medio rural.
El presente Real Decreto entrará en. vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diez de febrero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid