La disposición final primera, dos, del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, establece el nuevo sueldo de los funcionarios que tienen asignado un coeficiente cinco con cinco, pero cita únicamente a los funcionarios comprendidos en el título primero, sin tener en cuenta que, con sueldos equivalentes, existen funcionarios cuyos haberes se regulan en el título II, a los que corresponde tener iguales retribuciones básicas.
Por ello resulta obligado especificar el contenido de la disposición final primera, dos, del citado Real Decreto-ley.
En consecuencia, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de marzo de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
La disposición final primera, dos, del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, se entenderá aplicable también al personal incluido en el título II cuyo sueldo equivalga o supere al del coeficiente cinco con cinco.
Esta disposición surtirá efectos a partir de primero de enero de mil novecientos setenta y ocho.
Dado en Madrid a diez de marzo de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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