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Documento BOE-A-1978-7370

Orden de 7 de marzo de 1978 por la que se determina el importe de la cuota complementaria correspondiente a la mejora de la prestación de asistencia sanitaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1978, páginas 6414 a 6414 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-7370

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La cuota complementaria correspondiente a las mejoras voluntarias de la prestación de asistencia sanitaria del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, quedó fijada para 1977 en 1.353 pesetas mensuales por la disposición transitoria tercera de la Orden de 25 de mayo de 1977.

Para el cálculo de dicha cuota complementaria, por lo que a 1978 respecta, se ha de partir, conforme al artículo cuarto de la citada Orden, del coste medio estimado por beneficiario y mes de la prestación de asistencia sanitaria en el Régimen General, cantidad a la que se deducirá el promedio de la cuota que mensualmente se imputa por titular del Régimen de Autónomos a financiar la prestación por intervención quirúrgica de este Régimen.

No obstante lo anterior hay que tener en cuenta que las cuotas de la Seguridad Social no deben experimentar un incremento en 1978 superior al 18 por 100.

En consideración a lo anterior, este Ministerio dispone:

Artículo único.

El importe de la cuota complementaria correspondiente a la mejora de la prestación de asistencia sanitaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, queda fijada en mil quinientas noventa y siete pesetas mensuales.

Disposición final.

1. Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el 1 de marzo de 1978, prorrogándose hasta entonces la cuota establecida en la disposición transitoria tercera de la Orden de 25 de mayo de 1977.

2. Se autoriza a la Dirección General de Prestaciones para resolver cuantas cuestiones de índole general se susciten en aplicación de la presente Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 7 de marzo de 1978.

SANCHEZ DE LEON

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/03/1978
  • Fecha de publicación: 17/03/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1978
Referencias anteriores
  • PRORROGA hasta el 1 de marzo de 1978 la Cuota establecida en la disposición transitoria tercera de la Orden de 25 de mayo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-13088).
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores autónomos

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