Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, con fecha 21 de noviembre de 1977, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 504.739, interpuesto por doña Lucía Bravo Arias y otros, sobre clasificación de personal, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que rechazando la declaración de inadmisibilidad del recurso en cuanto impugna la Orden del Ministro de Agricultura de 3 de febrero de 1972 y Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario de 28 de octubre del mismo año, declaramos la nulidad de tales actos administrativos por contrarios a derecho, y en su lugar la integración de las recurrentes en el Grupo Administrativo del Organismo autónomo citado, clasificación que producirá sus efectos desde la fecha de su incorporación al mismo; debiendo la Administración tomar las medidas necesarias para su efectividad, en relación con las recurrentes relacionadas en el encabezamiento de esta sentencia; declaramos también la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo en cuanto impugna la Orden de la Presidencia del Gobierno de 30 de julio de 1973; todo ello sin imposición de las costas causadas en este proceso.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 24 de febrero de 1978.–P. D., el Subsecretario, José María Martín Oviedo.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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