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Documento BOE-A-1978-7898

Instrumento de Aceptación de España de las Enmiendas a los artículos 10, 16, 17, 18, 20, 28, 31 y 32 del Convenio relativo a la Organización Consultiva Marítima Internacional, adoptadas el 17 de octubre de 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 1978, páginas 7034 a 7035 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1978-7898

TEXTO ORIGINAL

PEDRO CORTINA MAURI

Ministro de Asuntos Exteriores de España

Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación por España de las Enmiendas a los artículos 10, 16, 17, 18, 20, 28, 31 y 32 del Convenio relativo a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (IMCO), adoptadas por la Resolución A.315 (ES. V), de la V Asamblea de la IMCO, con fecha 17 de octubre de 1974.

En fe de lo cual firmo el presente en Madrid a tres de marzo de mil novecientos setenta y cinco.

PEDRO CORTINA

ENMIENDAS A LA CONVENCION CONSTITUTIVA DE LA OCMI, ADOPTADAS EL 17 DE OCTUBRE DE 1974

La Asamblea,

Considerando que por Resolución A.69 (ES. II) aprobó enmiendas a la Convención constitutiva de la OCMI en virtud de las cuales se aumentaba el número de posibles Miembros del Consejo, y que por Resolución A.70 (ES. IV) aprobó enmiendas a esa Convención por las que se aumentaba el número de posibles Miembros del Comité de Seguridad Marítima y se modificaba el procedimiento de elección de éstos;

Considerando con satisfacción que el número de Miembros de la Organización ha aumentado desde que se aprobaron las mencionadas enmiendas;

Considerando la necesidad de garantizar en todo momento que los órganos principales de la Organización sean representativos de la totalidad de los Miembros de ésta y que la representación de los Estados Miembros en el Consejo sea equitativa desde el punto de vista geográfico;

Considerando que por Resolución A.314 (VIII) decidió reunir a un Grupo Especial de Trabajo cuya misión sería estudiar propuestas de enmiendas a la Convención constitutiva de la OCMI relativas al número de Miembros y a la composición del Consejo y del Comité de Seguridad Marítima, y preparar las modificaciones que tales enmiendas hicieran necesarias;

Considerando el Informe del Grupo Especial de Trabajo y las recomendaciones hechas por éste acerca de las propuestas de enmiendas a la Convención constitutiva de la OCMI;

Considerando que durante el quinto período de sesiones extraordinario de la Asamblea, celebrado en Londres del 16 al 18 de octubre de 1974, aprobó enmiendas a los artículos 10, 16, 17, 18, 20, 28, 31 y 32 de la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental los textos de las cuales figuran en el anexo de la presente Resolución;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Convención, determina que las mencionadas enmiendas son de tal naturaleza que todo Miembro que a partir de aquí declare que no las acepta y que no las haya aceptado en un plazo de doce meses a partir de la fecha de la entrada en vigor de las enmiendas, cesará, a la expiración de dicho plazo, de ser Parte en la Convención;

Pide al Secretario general de la Organización que, de conformidad con el artículo 53 de la Convención constitutiva de la OCMI, deposite ante el Secretario general de las Naciones Unidas las enmiendas aprobadas, y que con arreglo al artículo 54 se haga cargo de las declaraciones e instrumentos de aceptación pertinentes;

Invita a los Gobiernos Miembros a que después de recibir del Secretario General de las Naciones Unidas sendas copias de las enmiendas, acepten éstas lo antes posible, manifestando su decisión mediante el envío del oportuno Instrumento de aceptación al Secretario general.

ANEXO

ENMIENDAS A LA CONVENCION RELATIVA A LA ORGANIZACION CONSULTIVA MARITIMA INTERGUBERNAMENTAL

Articulo 10.

El texto actual queda sustituido por el siguiente:

Todo Miembro asociado tendrá los derechos que la presente Convención reconoce a los Miembros y las obligaciones que les impone, excepto el derecho de voto y el de poder formar parte del Consejo. Con la limitación que antecede, se entenderá que en la presente Convención la palabra «Miembro» incluye a los Miembros asociados, a menos que el contexto indique otra cosa.

Articulo 16.

El texto actual del párrafo d). queda sustituido por el siguiente:

d) Elegir a los Miembros que han de estar representados en el Consejo de conformidad con el artículo 17.

Articulo 17.

El texto actual queda sustituido por el siguiente:

El Consejo estará integrado por veinticuatro Miembros elegidos por la Asamblea.

Articulo 18.

El texto actual queda sustituido por el siguiente:

En la elección de Miembros del Consejo, la Asamblea observará los siguientes criterios:

a) Seis serán Estados cuyos intereses en la provisión de servicios marítimos internacionales sean los mayores.

b) Seis serán otros Estados cuyos intereses en el comercio marítimo internacional sean los mayores.

c) Doce serán Estados no elegidos en virtud de lo dispuesto en los anteriores párrafos a) o b), que tengan intereses especiales en el transporte marítimo o en la navegación y cuya integración en el Consejo garantice la representación de todas las regiones geográficas importantes del mundo.

Articulo 20.

El texto actual queda sustituido por el siguiente:

a) El Consejo designará a su Presidente y establecerá su propio reglamento, salvo que se estipule otra cosa en cualquier disposición de la presente Convención.

b) Dieciséis Miembros del Consejo constituirán quorum;

c) El Consejo se reunirá con la frecuencia que sea necesaria para el buen desempeño de sus funciones, por convocatoria de su Presidente o a petición de, por lo menos, cuatro de sus Miembros, con preaviso de un mes. Se reunirá en el lugar que estime conveniente.

Articulo 28.

El texto actual queda sustituido por el siguiente:

El Comité de Seguridad Marítima estará integrado por todos los Miembros.

Articulo 31.

El texto actual queda sustituido por el siguiente:

El Comité de Seguridad Marítima se reunirá, por lo menos, una vez al año. Elegirá anualmente su Mesa y establecerá su Reglamento interior.

Articulo 32.

Este, artículo queda suprimido.

Se renumeran como procede los antiguos artículos 33 a 63. Las presentes Enmiendas entran en vigor el 1 de abril de 1978, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 14 de marzo de 1978.–El Secretario general técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 17/10/1974
  • Fecha de publicación: 28/03/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1978
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 14 de marzo de 1978.
  • Aceptación por Instrumento de 3 de marzo de 1975.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 6 de octubre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-16963).
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los arts. 10, 16, 17, 18, 20, 28, 31 y 32 del Convenio de 6 de marzo de 1948 (Ref. BOE-A-1962-11238).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organización Consultiva Marítima Intergubernamental

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