Ilustrísimo señor:
Como aclaración de las instrucciones aprobadas por Orden de este Ministerio de 24 de enero último para la formación de los presupuestos de las Corporaciones locales del ejercicio de 1978, en lo que se refiere al cómputo de las aportaciones a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local dentro de la masa salarial a fijar, resulta conveniente dictar las oportunas normas complementarias de dichas instrucciones en lo que a la expresada materia se refiere.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. A los efectos de la determinación de la masa salarial a que se refiere la instrucción 26-1 de las aprobadas por Orden de este Ministerio de 24 de enero último para la formación de los presupuestos de las Corporaciones locales del ejercicio de 1978, en lo que concierne a las aportaciones a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local que sean de cargo de la Corporación, sólo se imputará a dicha masa una cantidad equivalente a la que hubiera correspondido en 1977 por el mismo concepto, incrementándola en un 22 por 100.
2. La Dirección General de Administración Local queda facultada para dictar las normas necesarias para la aplicación de esta Orden.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de marzo de 1978.
MARTIN VILLA
Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.
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