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Documento BOE-A-1978-8238

Orden de 17 de marzo de 1978 por la que se modifica el coeficiente retributivo de los Doctores y Licenciados en Farmacia al servicio de las Corporaciones Locales, en cumplimiento de sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1978, páginas 7414 a 7414 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1978-8238

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 2056/1973, de 17 de agosto, sobre aplicación de las normas del Decreto-ley 7/1973, de 27 de julio, de acomodación del régimen y retribuciones de los funcionarios locales a los del Estado, fija en el cuadro anexo al mismo, y en su epígrafe o apartado 19, el coeficiente retributivo 4,0 a los Titulados superiores universitarios.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos contra el citado Decreto, en cuanto señaló a los Doctores y Licenciados en Farmacia el coeficiente 4,0, y a los Técnicos superiores (Ingenieros y Arquitectos) el 5,0, la Sala Quinta del Tribunal Supremo, en sentencia dictada con fecha 27 de octubre de 1977, declara el derecho de los referidos Doctores y Licenciados en Farmacia al servicio de la Administración Local a ser clasificados en el Grupo III de Administración Especial, en el mismo apartado y con idéntico coeficiente multiplicador al establecido para los Ingenieros y Arquitectos superiores, con anulación del repetido Decreto en lo que a este extremo se refiere.

Dispuesto por este Ministerio mediante Orden de 31 de diciembre del mismo año, la ejecución de la sentencia en sus propios términos, procede introducir la pertinente modificación en el cuadro anexo al Decreto 2056/1973, de 17 de agosto.

Este Ministerio, en su virtud, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Se modifican los apartados 18 y 19 del Grupo III de Administración Especial, A) Técnicos, del anexo al Decreto 2056/1973, de 17 de agosto, que quedan redactados en la forma siguiente:

  Coeficiente
18. Titulados superiores técnicos (Ingenieros y Arquitectos) y Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas y Fisicoquímicas y en Farmacia. 5,0
19. Titulados superiores universitarios (excepto Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas y Fisicoquímicas y en Farmacia). 4,0

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 17 de marzo de 1978.

MARTIN VILLA

Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/03/1978
  • Fecha de publicación: 31/03/1978
Referencias anteriores
  • DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 27 de octubre de 1977 que modifica los apartados 18 y 19 del Grupo III de Administración especial, A) Técnicos, del Anexo al Decreto 2056/1973, de 17 de agosto (Ref. BOE-A-1973-1215).
  • CITA Decreto-ley 7/1973, de 27 de julio (Ref. BOE-A-1973-1088).
Materias
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Retribuciones Administración Local

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