Estando en curso la actual negociación de los precios agrarios para la campaña mil novecientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y nueve y debiendo finalizar la campaña de carnes, conforme a lo dispuesto en el artículo veintidós del Real Decreto mil ciento sesenta y tres/mil novecientos setenta y siete, de tres de mayo, el uno de marzo de mil novecientos setenta y ocho, se hace preciso prorrogar la vigencia de lo establecido en dicho Real Decreto, cubriendo la laguna legislativa que se produciría en caso contrario.
En su virtud, teniendo en cuenta los acuerdos del FORPPA y a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de marzo de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Desde el día uno de marzo de mil novecientos setenta y ocho y hasta la publicación del Decreto regulador de la campaña de carnes mil novecientos setenta y ocho/ mil novecientos setenta y nueve, queda prorrogado el Real Decreto mil ciento sesenta y tres/mil novecientos setenta y siete, de tres de mayo, en sus propios términos. La presente disposición entrera en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pero con efectos a partir de uno de marzo de mil novecientos setenta y ocho.
Dado en Madrid a dos de marzo de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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