Estando en curso la actual negociación de los precios agrarios para la campaña mil novecientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y nueve y debiendo finalizar la campaña lechera –conforme a lo dispuesto en el Real Decreto trescientos setenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de once de marzo, que establece las normas complementarias de regulación de la campaña lechera mil novecientos setenta y siete/mil novecientos setenta y ocho– el uno de marzo de mil novecientos setenta y ocho, se hace preciso prorrogar la vigencia de lo establecido en dicho Real Decreto, cubriendo la laguna legislativa que se produciría en caso contrario.
En consecuencia, a propuesta de los Ministros de Agricultura y de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de marzo de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Desde el día uno de marzo de mil novecientos setenta y ocho y hasta la entrada, en vigor del Real Decreto de normas complementarias de regulación de la campaña lechera mil novecientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y nueve, queda prorrogado el Real Decreto trescientos setenta y siete, de once de marzo. Durante el tiempo de vigencia de dicha prórroga se continuarán aplicando los precios establecidos por dicho Decreto trescientos setenta y siete/mil novecientos setenta y siete para el segundo período de la campaña.
Dado en Madrid a dos de marzo de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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