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Documento BOE-A-1978-8910

Real Decreto 648/1978, de 11 de marzo, por el que se reorganiza la Comisión Interministerial de Política Aérea Internacional (CIPAI) para adaptarla a la estructura administrativa vigente.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 1978, páginas 7996 a 7997 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1978-8910

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Interministerial de Política Aérea Internacional (CIPAI) –creada en el Ministerio de Asuntos Exteriores– por Decreto de uno de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, vio modificada en diversas ocasiones su composición como consecuencia de los cambios estructurales producidos en los Ministerios afectados.

La reestructuración de determinados Organos de la Administración Central del Estado llevada a cabo por Decreto número mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete de cuatro de julio, por el que se crean nuevos Ministerios y se reagrupan otros ya existentes, afecta sustancialmente a la composición de la Comisión Interministerial citada, y aconseja su adecuación a la nueva estructura de la Administración Central del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

DISPONGO:

Artículo 1.

La Comisión Interministerial de Política Aérea Internacional (CIPAI) quedará en lo sucesivo compuesta de la siguiente forma:

Presidente: El Subsecretario de Asuntos Exteriores.

Vicepresidentes: El Director general de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores.

El Director general de Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Subsecretaría de Aviación Civil.

Vocales: Dos, en representación del Ministerio de Comercio y Turismo y uno en representación de cada uno de los siguientes Ministerios: Asuntos Exteriores, Defensa. Hacienda, Industria y Energía, Interior, Economía y Transportes y Comunicaciones.

Secretario: El Subdirector general de Cooperación Terrestre, Marítima y Aérea del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Los vocales podrán hacerse representar en caso de necesidad por personas que designen al efecto.

Artículo 2.

La Comisión podrá reunirse en Sesión Plenaria o en las Subcomisiones que estime pertinentes para el examen de temas concretos de su competencia. Asimismo podrá constituir grupos de Trabajo para Auxiliar en sus funciones a los citados Organos.

Artículo 3.

La Comisión podrá recabar el concurso de otros Organos de la Administración, Entidad o personas cuyos conocimientos especializados así lo aconsejen.

Artículo 4.

Quedan derogados los artículos segundo y tercero del Decreto de uno de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, así como los Decretos de veintiuno de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, veintidós de septiembre de mil novecientos sesenta y uno, veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta y seis (número tres mil ciento ochenta y tres/mil novecientos sesenta y seis), nueve de noviembre de mil novecientos setenta y dos (número tres mil doscientos veintisiete/mil novecientos setenta y dos) y ocho de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (número tres mil doscientos treinta y cinco/mil novecientos setenta y cuatro).

Dado en Madrid a once de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Asuntos Exteriores,

MARCELINO OREJA AGUIRRE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/03/1978
  • Fecha de publicación: 07/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/1978
  • Fecha de derogación: 13/11/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1875/1984, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-1984-23841).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Navegación aérea
  • Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores

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