Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 240/1978, de 10 de febrero, al llevar a cabo la regulación del excepcional sistema aplazado de cuotas de la Seguridad Social, previsto en el Real Decreto-ley 4/1978, de 24 de enero, ha establecido como condición para poder acogerse al mismo que se hayan ingresado, con anterioridad al 31 de marzo del año actual, las aportaciones de los trabajadores correspondientes a las cuotas aplazadas.
La procedencia de que se Ingresen las referidas aportaciones antes de que se inicie la aplicación del aplazamiento resulta evidente, pero los empresarios, y demás sujetos responsables del pago de las cuotas, que desean acogerse al expresado aplazamiento han encarecido, a través de las Entidades gestoras y de las propias Unidades Administrativas de este Departamento, la conveniencia que se prorrogue dicho plazo, teniendo en cuenta la finalidad perseguida por el Real Decreto 249/1978 de facilitar a los deudores de cuotas de la Seguridad Social que puedan ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, así como la fecha tope fijada por el propio Real Decreto para solicitar la aplicación del sistema regulado en el mismo y otras circunstancias concurrentes.
En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades que le están conferidas, ha tenido a bien disponer:
Queda prorrogado hasta el 30 de abril de 1978, inclusive, el plazo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto 249/1078, de 10 de febrero, para que quienes deseen acogerse al excepcional sistema de pago aplazado regulado en el mismo ingresen la aportación de los trabajadores de las cuotas que hayan de quedar comprendidas en el aplazamiento.
Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos a partir del día 31 de marzo de 1978.
Lo digo a V. I para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 1 de abril de 1978.
SANCHEZ DE LEON
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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