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Advertido error en el texto de la Orden de 28 de febrero de 1978 sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social para 1978, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 67, de 20 de marzo de 1978, páginas 6612 a 6615, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:
En la disposición adicional segunda, punto 1, donde dice: «El tope máximo de las bases de cotización, previsto en el artículo 74 de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974, será de ochenta y cinco mil pesetas mensuales», debe decir: «El tope máximo de las bases de cotización, previsto en el artículo 74 de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974, será de ochenta y cinco mil quinientas pesetas mensuales».
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