Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-9674

Orden de 11 de abril de 1978 por la que se distribuye la plantilla del Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios, fijada por el Real Decreto-ley 40/1977, de 7 de septiembre, entre los Servicios provinciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1978, páginas 8629 a 8630 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-9674

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Real Decreto-ley 40/1977, de 7 de septiembre, creó el Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios, integrando los actualmente existentes en la Inspección Financiera y rompiendo definitivamente con la distribución compartimentada de competencias por impuestos.

Fijada por el Artículo primero, dos, del referido texto legal la plantilla en 1.500 plazas, y dictadas por el Real Decreto 490/ 1978, de 2 de marzo, las normas que regulan la provisión de destinos, se hace necesario establecer la distribución geográfica de dicha plantilla del Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios, en atención a las necesidades del servicio y al rendimiento y eficacia en el cumplimiento de las funciones al mismo encomendadas, y sobre la base de índices ponderados de población, renta e ingresos presupuestarios provinciales, adecuadamente calculados.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

La distribución geográfica de los puestos de trabajo o destinos del Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios, será la siguiente:

DISTRIBUCION DE LA PLANTILLA DEL CUERPO ESPECIAL DE INSPECTORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS

Categoría especial
Madrid. 350
Barcelona. 200
Primera categoría
Valencia. 75
Vizcaya. 65
Sevilla. 45
Alicante. 40
La Coruña. 40
Zaragoza. 35
Guipúzcoa. 32
Oviedo. 32
Baleares. 29
Málaga. 29
Segunda categoría
Cádiz. 20
Córdoba. 20
Gerona. 20
Granada. 20
Murcia 20
Las Palmas. 20
Santa Cruz Tenerife. 20
Santander. 20
Tarragona. 20
Badajoz. 15
Jaén. 15
León. 15
Valladolid. 15
Burgos. 12
Castellón. 12
Ciudad Real. 12
Huelva. 12
Lérida. 12
Tercera categoría
Pontevedra. 11
Toledo. 11
Vigo. 11
Cáceres. 10
Salamanca. 10
Albacete. 8
Almería. 8
Logroño. 8
Lugo. 8
Orense. 8
Gijón. 8
Cuenca. 8
Huesca. 8
Palencia. 8
Zamora. 6
Avila. 5
Cartagena. 5
Jerez de la Frontera. 5
Segovia. 5
Guadalajara. 4
Navarra. 4
Soria. 4
Teruel. 4
Alava. 3
Ceuta. 2
Melilla. 2
Resumen
Categoría especial. 610
Primera categoría. 422
Segunda categoría. 300
Tercera categoría. 168
  1.500
Segundo.

La Dirección General de Inspección Tributaria, cuando las necesidades del servicio lo requieran, y como mínimo con periodicidad anual, propondrá a la Subsecretaría de Hacienda la convocatoria de concurso para la provisión de las vacantes que hayan de cubrirse.

Tercero.

La provisión de destinos se realizará de acuerdo con las normas contenidas en los artículos tercero y cuarto del Real Decreto 490/1978, de 2 de marzo, por el que se reorganiza la Inspección Financiera y Tributaria.

El Inspector nombrado para un destino deberá permanecer dos años en el mismo, salvo que se trate de primer nombramiento.

Cuarto.

Los Inspectores nombrados para cargos dentro o fuera del Ministerio de Hacienda que impliquen excedencia especial en el Cuerpo tendrán el derecho de reserva de la plaza que ocupasen en el momento de nombramiento y de participar en los concursos que se convoquen en tanto se mantengan en dicha situación.

Quinto.

Los excedentes forzosos, supernumerarios, suspensos y excedentes voluntarios que al reingresar no pudieron hacer efectivo el derecho de preferencia a que se refiere el Artículo 51.2 y 3 de la Ley articulada de Funcionarios, por no existir destino en la localidad donde prestaban servicios cuando se produjo su cese en el servicio activo, podrán hacerlo efectivo en el primer concurso en que se convoque vacante en dicha localidad, en los términos y dentro de los límites señalados en el apartado uno del mismo.

Disposición transitoria primera.

La adaptación a la plantilla del Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios se realizará en sucesivas etapas atendiendo a las necesidades del servicio.

Previo informe de la Dirección General de Inspección Tributaria, la Subsecretaría de Hacienda podrá acordar por un plazo máximo de seis meses, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, la demora en la fecha del cese en el destino de los funcionarios que obtengan plaza en el primer concurso que se celebre.

Disposición transitoria segunda.

Podrán cubrirse las plazas que resulten vacantes como consecuencia del movimiento de personal originado al proveerse las que expresamente se anuncien, si bien, esta norma no será de aplicación cuando a consecuencia de uno o sucesivos traslados pudiera quedar alguna Delegación de Hacienda desatendida en el Servicio de Inspección. En este caso, la Subsecretaría de Hacienda determinará las plazas respecto de las cuales no podrá hacerse uso de la posibilidad mencionada en esta disposición.

Disposición transitoria tercera.

Los Inspectores Financieros y Tributarios que en la actualidad ocupan plazas de plantilla de los Servicios de Liquidación o desempeñen puestos de trabajo y cargos propios de la plantilla orgánica pero de número abierto del Cuerpo de Inspectores de los Tributos, según lo regulado en los apartados tercero y quinto de la Orden ministerial de 30 de julio de 1969, deberán participar en el primer concurso de traslado que se convoque, sin perjuicio de que una vez efectuada la toma de posesión en el nuevo destino puedan optar por seguir desempeñando en comisión dichas plazas, puesto o cargos.

Disposición transitoria cuarta.

Los funcionarios que careciendo de plaza en propiedad en Servicios de Inspección en sus respectivos Cuerpos de origen no concursaren, o no obtuvieran los destinos solicitados, cubrirán las vacantes que la Dirección General de Inspección Tributaria considere conveniente, según las necesidades del servicio, sin perjuicio del derecho de opción a que se refiere la disposición anterior.

Disposición transitoria quinta.

El turno extraordinario de antigüedad en la petición que de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 490/1978, de 2 de marzo, deberá respetarse por una sola vez en el primer concurso de traslado que se convoque, será independiente del turno normal de antigüedad.

A los efectos citados en el párrafo anterior, en el referido primer concurso de traslado por la Dirección General de Inspección Tributaria se hará pública la relación de plazas respecto de las cuales puede ejercitarse dicho derecho y la de los funcionarios a quienes se reconozca la posibilidad de su ejercicio.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 11 de abril de 1978.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmos. Sres. Inspector general de Hacienda y Director general de Inspección Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/04/1978
  • Fecha de publicación: 14/04/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Orden de 30 de julio de 1969 (Ref. BOE-A-1969-976).
    • Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).
Materias
  • Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Plantillas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid