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Documento BOE-A-1979-10664

Real Decreto 853/1979, de 4 de abril, por el que se modifica, prorroga y actualiza el Real Decreto 1243/1976, de 7 de mayo, que aprobó el Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1979, páginas 9181 a 9181 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-10664
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/04/04/853

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de veinte de julio de mil novecientos setenta y ocho, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de veintiséis de agosto siguiente, dispuso que se cumpla en sus propios términos la sentencia del Tribunal Supremo de veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y ocho, que anuló los párrafos dos y cuatro del artículo segundo del Real Decreto mil doscientos cuarenta y tres/ mil novecientos setenta y seis, de siete de mayo, mandando que sean modificados en el sentido de sujetar al Plan de Reestructuración sólo las actividades correspondientes a las secciones de hilatura de seda, de tejidos y de cintería, pasamanería, trencillaría y cordonería de la Industria Textil Sedera y las que técnicamente se consideran complementarias y auxiliares de aquéllas.

Por otra parte, el artículo tercero del Real Decreto mil doscientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y seis, de siete de mayo, prevé la posibilidad de prorrogar el Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera a la vista de la situación coyuntural. Hasta el momento sólo se ha cubierto alrededor del cincuenta por ciento de los objetivos del Plan y además el sector textil está sufriendo una grave crisis, por lo que resulta necesario disponer de instrumentos adecuados para hacer frente a la situación En estas circunstancias se considera oportuno prorrogar la vigencia del Plan.

Las disposiciones promulgadas con posterioridad al Real Decreto mil doscientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta v seis, aconsejan adaptarlo en determinados aspectos a la realidad actual, atribuyendo a la Federación Nacional de Empresarios Textiles y Sederos los derechos y obligaciones de la Agrupación Nacional de Empresarios Sederos del Sindicato Nacional Textil.

Con la finalidad de mejorar la situación financiera del Plan se suprime la indemnización a las Empresas por destrucción de maquinaria y se autoriza al sector a acudir al crédito bancario para hacer frente a las prestaciones de carácter laboral.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, Trabajo, e Industria y Energía, y con el informe favorable de las Comisiones Industrial y Laboral del Plan previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se modifican los párrafos dos y cuatro del artículo segundo del Real Decreto mil doscientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y seis, de siete de mayo, que quedan redactados en los siguientes términos:

«Dos. Las Empresas que, además de alguna o algunas o todas las actividades del párrafo anterior, realicen actividades que técnicamente tengan el carácter de complementarias o auxiliares de aquéllas, estarán también sujetas, en cuanto a dichas actividades complementarias o auxiliares, a lo dispuesto en el presente Real Decreto.»

«Cuatro. Las personas físicas o jurídicas a que se refiere el párrafo uno del presente artículo, que total o parcialmente se dediquen, continúen dedicándose o se incorporen a alguna o a todas las actividades mencionadas en el mismo, quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones financieras contraídas por el sector, como consecuencia de la aplicación del presente Real Decreto, hasta la total extinción de las mismas.»

Artículo 2.

Se prorroga la vigencia del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera durante un año contado desde la publicación del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Se atribuyen a la Federación Nacional de Empresarios Textiles Sederos los mismos derechos y obligaciones que el Real Decreto mil doscientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y seis, de siete de mayo, asigna a la Agrupación Nacional Textil.

Artículo 4.

Queda suprimida, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, la indemnización por destrucción de la maquinaria establecida en el artículo trece del Real Decreto mil doscientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y seis, de siete de mayo.

Artículo 5.

La Federación Nacional de Empresarios Textiles Sederos podrá solicitar préstamos a largo plazo de los bancos privados, del Banco Exterior de España y del Banco de Crédito Industrial para la financiación de las prestaciones de carácter laboral a que se refiere el artículo diecisiete del Real Decreto mil doscientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y seis.

Dichos préstamos estarán garantizados por la cuota complementaría de la Seguridad Social establecida en el artículo veinticuatro del citado Real Decreto.

Artículo 6.

La presente disposición entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia.

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/04/1979
  • Fecha de publicación: 23/04/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/1979
Referencias anteriores
  • MODIFICA parrafos 2 y 4 del art. 2, prórroga vigencia del Plan de Reestructuración y suprime la Indemnización establecida en el art. 13 del Real Decreto 1243/1976, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-1976-10595).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 20 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-22010).
Materias
  • Industria textil
  • Seda
  • Tejidos

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