La disposición final primera del Real Decreto 2723/1977, de 2 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 265), por el que se estructura orgánica y funcionalmente el Ministerio de Defensa, autoriza al Ministro de Defensa para la transferencia o absorción de Organismos adscritos al Alto Estado Mayor a los nuevos órganos creados por dicho Real Decreto.
Asimismo, la disposición final segunda del referido Real Decreto faculta al Ministro de Defensa para determinar la subsistencia o modificación de las Comisiones que dependen del Alto Estado Mayor, así como su composición y Organismo o autoridad que ha de responsabilizarse de ellas.
En su virtud, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, dispongo:
1. Se transfiere a la Secretaría General Técnica de la Subsecretaría de Defensa la Comisión de Informática de las Fuerzas Armadas (CIFAS), creada por Decreto 2908/ 1973, de 9 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 279), que pasará a denominarse «Comisión Informática de Defensa» (CID).
2. Dicha Comisión mantendrá su misión fundamental de coordinación del conjunto de las actividades informáticas y de las demás misiones indicadas en el artículo 5.º del Decreto 2908/1973 citado, extendiendo su competencia a todos los Organismos dependientes del Ministerio de Defensa.
3. La Comisión de Informática de Defensa quedará integrada por:
a) Presidente:
El Secretario general Técnico de la Subsecretaría de Defensa.
b) Vocales:
Por la Subsecretaría:
El Jefe de los Servicios Técnicos de la Secretaría General Técnica.
El Jefe del Servicio de Informática, que actuará como Secretario.
Por la Junta de Jefes de Estado Mayor:
Un representante del Estado Mayor Conjunto de la Junta de Jefes de Estado Mayor, preferentemente Oficial General.
El Jefe del Gabinete Asesor de Técnicas Avanzadas de Ayuda al Mando.
Por el Cuartel General del Ejército de Tierra:
El General segundo Jefe de la Dirección de Servicios Generales.
El Jefe del Servicio de Informática.
Por el Cuartel General de la Armada:
El Contralmirante Jefe del Organo Coordinador de Informática e Investigación Operativa.
El Jefe de la Sección de Informática del Estado Mayor.
Por el Cuartel General del Ejército del Aire:
El General Jefe de la División de Orgánica del Estado Mayor.
El Jefe de la Sección de Informática del Estado Mayor.
Por la Dirección General de Armamento y Material:
El Jefe de la Sección de Informática.
Por la Dirección General de la Guardia Civil:
El Jefe del Servicio de Informática.
Por el Centro Superior de Información de la Defensa:
El Jefe de la Sección de Informática.
4. La Comisión de Informática de Defensa actuará en Pleno o en Comisión Permanente. Esta última mantendrá las misiones señaladas en el artículo 7.º del Decreto de creación de la CIFAS, antes aludido, y estará constituida por:
a) Presidente:
El Jefe de los Servicios Técnicos de la Secretaría General Técnica.
b) Vocales:
Los Jefes de los Organismos de Informática de la Junta de Jefes de Estado Mayor, de los cuarteles Generales de los Ejércitos y de la Dirección General de la Guardia Civil.
Un Jefe u Oficial convocado en representación de la Dirección General u Organismo a que afecte el asunto a tratar, y al que se limitará su presencia en la Junta.
c) Secretario:
El Jefe del Servicio de Informática de Defensa.
Tanto al Pleno como a la Comisión Permanente podrán asistir los asesores especialistas que se estimen necesarios, previa citación, con voz, pero sin voto.
1. Se transfiere igualmente a la Secretarla General Técnica de la Subsecretaría de Defensa la Jefatura del Servicio de Informática y Estadística del Alto Estado Mayor, creada por Orden de 2 de julio de 1976 («Diario Oficial» número 159), sobre organización del Alto Estado Mayor, y el Gabinete de Doctrina y Métodos Informáticos, creado por la Directiva General del Alto Estado Mayor 01/76, de 12 de julio, que desarrolla dicha Orden.
2. Los Organismos transferidos se integrarán en la Secretaria General Técnica, conservando sus actuales misiones y plantillas hasta que se dicten por este Ministerio las disposiciones convenientes para la reestructuración orgánica y funcional de la informática y otras técnicas avanzadas.
También se transfiere la Vocalía del Alto Estado Mayor en la Comisión Interministerial de Informática de la Presidencia del Gobierno, creada por Decreto 2880/1970, de 12 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 243), y modificada por Decreto 2688/1972, de 15 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 242), que será ostentada por uno de los Vocales de la Comisión de Informática de Defensa, nombrado por su Presidente, siendo Vocal suplente un Jefe del Servicio de Informática de Defensa.
Las transferencias objeto de la presente Orden comprenderán todo el personal, archivo, antecedentes y actuaciones en curso.
Las transferencias a que hacen alusión los artículos precedentes deberán llevarse a efecto en el plazo máximo de dos meses, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», quedando disueltos dichos órganos en la misma fecha en el Alto Estado Mayor.
Madrid, 21 de abril de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
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