Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-11240

Orden de 27 de abril de 1979 por la que se modifican determinados preceptos del Estatuto de Personal del Mutualismo Laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1979, páginas 9831 a 9831 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-11240
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/04/27/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El número 1 del artículo 21 del Estatuto de Personal del Mutualismo Laboral, aprobado por Orden de 30 de marzo de 1977, faculta a la Delegación General del Servicia del Mutualismo Laboral para encomendar a los funcionarios, con carácter transitorio, comisiones de servicio o sustituciones que sean precisas por período no superior a dos años.

La experiencia obtenida en la aplicación de dicho precepto aconseja no establecer limitación en la duración de estas situaciones, en evitación del perjuicio que pudiera ocasionar a los servicios administrativos del Mutualismo Laboral el que, transcurrido dicho período de tiempo, tenga que producirse automáticamente la baja de los funcionarios que se encuentran en las mismas, sin que hayan cesado las circunstancias que motivaron su designación para estos cometidos, lo que aconseja la modificación de dicho precepto.

En su virtud, este Ministerio, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El número 1 del artículo 21 del Estatuto de Personal del Mutualismo Laboral, aprobado por Orden de 30 de marzo de 1977, quedará redactado de la siguiente forma:

«1. En casos excepcionales que así lo aconsejen, la Delegación General podrá encomendar a los funcionarios, con carácter transitorio, comisiones de servicio o sustituciones que sean precisas, sin que sufra por ello menoscabo su situación adminitrativa ni los derechos inherentes a la misma, acreditándose, en su caso, las compensaciones que se determinen.»

Artículo 2.

El número 2 de la norma 13 de la disposición transitoria primera del Estatuto de Personal del Mutualismo Laboral, aprobado por Orden de 30 de marzo de 1977, quedará redactado de la siguiente forma:

«2. En el supuesto de que alguno de los funcionarios a quienes afecte lo dispuesto en las normas 9.ª, 10.ª, 11.ª y 12.ª de esta disposición transitoria no optase por su integración en el Cuerpo de Informática, deberá continuar, si las necesidades del servicio lo requiriesen, en el desempeño de sus funciones de Informática en tanto se logre su sustitución por persona de probada capacitación perteneciente a dicho Cuerpo. En el plazo de dos meses, a partir de 1 de mayo de 1979, podrá ejercitar nueva opción para integrarse definitivamente en la Escala del Cuerpo de Informática que corresponda, en la situación escalafonal que le hubiere correspondido inicialmente y las mismas condiciones que las previstas en la disposición transitoria que corresponda de las establecidas para el encuadramiento de esta clase de personal en el Cuerpo de Informática.»

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 27 de abril de 1979.

ROVIRA TARAZONA

Ilmos. Sres. Secretario de Estado para la Seguridad Social, Subsecretario del Departamento y Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/1979
  • Fecha de publicación: 30/04/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/1979
Referencias anteriores
  • MODIFICA el núm. 1 del art. 21 y el núm. 2 de la norma 13 de la disposición transitoria primera del Estatuto aprobado por la Orden de 30 de marzo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-8757).
Materias
  • Funcionarios de la Organización Mutualista Laboral
  • Mutualismo Laboral

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid