Ilmo. Sr.: El Real Decreto-ley 14/1976, de 10 de agosto, creó el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública para desempeñar funciones que no sean de nivel superior relativas a la Liquidación de Tributos, Contabilidad del Estado y de sus Entidades Autónomas, Tesorería y Gestión Patrimonial del Estado e Inspección Auxiliar.
A tal fin, el Cuerpo de Gestión se estructura en las siguientes especialidades: Gestión y Liquidación, Contabilidad, Inspección Auxiliar y Gestión Aduanera.
En el mencionado Real Decreto-ley se dispone que el ingreso en el Cuerpo se realizará mediante oposición libre entre quienes posean el título de Profesor mercantil, Diplomado universitario u otro título equivalente o hayan concluido los estudios del primer ciclo de una Facultad o Escuela Técnica Superior.
Por otra parte, y con independencia de las plazas que pueden reservarse para ser cubiertas mediante concurso-oposición restringido entre funcionarios de carrera que presten servicio en el Ministerio de Hacienda y posean la titulación anteriormente indicada, la disposición transitoria cuarta del mencionado Real Decreto-ley ha concedido el privilegio de concurrir, sin poseer la titulación exigida por el artículo 4.º, en las tres primeras oposiciones que se convoquen al Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, a quienes, estando en posesión del título de Bachiller, hubieran participado en las oposiciones a los Cuerpos de Contadores y Administrativos de Aduanas y, además, ha previsto la posibilidad de reservar, en las indicadas tres primeras oposiciones que se convoquen, un determinado número de plazas para ser cubiertas mediante concurso-oposición entre funcionarios de carrera destinados en el Ministerio de Hacienda que solamente posean la titulación de Bachiller Superior o equivalente.
A efectos de lo previsto en la disposición transitoria cuarta del mencionado Real Decreto-ley 14/1976, de 10 de agosto, y con el fin de aclarar ciertas dudas surgidas en la interpretación de esta norma, se estima conveniente aclarar qué debe entenderse por las tres primeras oposiciones que se convoquen al Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública.
Del mismo modo se estima oportuno declarar igualmente a título interpretativo, que el derecho a no examinarse en otras oposiciones de los ejercicios aprobados en otra convocatoria anterior exigen, como condición previa, que el aspirante, con los ejercicios aprobados, que pretende ejercer el derecho a que se hace referencia, reúna los requisitos personales y de titulación necesarios para ser admitido a las pruebas en que pretenda hacer valer tal derecho.
Por último, dada la interpretación que aquí se establece de la referencia a las tres primeras oposiciones que se convoquen, es necesario conceder un plazo para que los funcionarios de carrera destinados en el Ministerio de Hacienda, con título de Bachiller, que han suscrito la convocatoria de las pruebas para ingreso en el Cuerpo de Gestión, especialidad de Contabilidad, aprobada por Orden ministerial de 27 de octubre de 1978, en la creencia de que constituía la segunda convocatoria prevista en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 14/1976, puedan renunciar a participar en las mismas si así lo estiman conveniente.
En virtud de lo expuesto, previo informe de la Dirección General de lo Contencioso del Estado, esta Subsecretaría de Hacienda acuerda:
A efectos de lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 14/1976, de 10 de agosto, la referencia a las tres primeras oposiciones que se convoquen al Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública deberá entenderse en función de cada una de las cuatro especialidades de que consta el Cuerpo, y, además, se considerará únicamente segunda o tercera convocatoria, dentro de cada especialidad, aquella que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» cuando ya se haya realizado por el Tribunal la calificación del cuarto ejercicio eliminatorio de la fase de la oposición considerada, respectivamente, primera o segunda de la especialidad de que se trate.
En consecuencia, las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión convocadas por Ordenes ministeriales de 7 de febrero de 1978 y 27 de octubre de 1978, constituyen, a estos efectos, la primera oposición dentro de las especialidades de Inspección Auxiliar y Contabilidad, respectivamente.
Conforme a lo que se dispone en el mencionado Real Decreto-ley 14/1976, los opositores que, al ampara de la disposición transitoria cuarta, participen en las oposiciones poseyendo el título de Bachillerato Superior o equivalente solamente podrán ejercer este derecho en tres ocasiones, como máximo, que elegirán libremente entre las convocatorias para ingreso en el Cuerpo que no sean posteriores a las consideradas tercera y última dentro de cada especialidad.
Para ejercer el derecho a no examinarse en convocatorias sucesivas de los ejercicios aprobados en otra oposición anterior, es condición necesaria e imprescindible que el aspirante reúna los requisitos personales y de titulación exigidos para ser admitido por las bases a la realización de las pruebas de la oposición en que pretenda hacer valer tal derecho.
Los opositores que hubieren aprobado los dos primeros ejercicios de la oposición convocada por Orden de 7 de febrero de 1978 y hayan solicitado participar en la anunciada mediante Orden ministerial de 27 de octubre de 1978 para ingreso en el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, podrán ejercer el derecho que les concede el apartado 2 de la base 8.ª de la Orden primeramente citada mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal que juzgará las pruebas de la especialidad de Contabilidad, siempre que hayan sido admitidos para participar en esta oposición y lo hagan antes del comienzo del primer ejercicio.
Los aspirantes que suscribieron la oposición convocada por Orden de 27 de octubre de 1978 para ingreso en el Cuerpo de Gestión por la especialidad de Contabilidad en la creencia de que constituía la segunda oposición prevista en la disposición transitoria cuarta del mencionado Real Decreto-ley, pueden renunciar a participar en dichas pruebas si así lo estiman conveniente y en un plazo de diez días a partir del siguiente al de publicación de esta Resolución.
Lo que comuncio a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 3 de abril de 1979.–El Subsecretario, Dionisio Martínez Martínez
Ilmo. Sr. Inspector general del Ministerio de Hacienda.
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