Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 302, de fecha 19 de diciembre de 1978, páginas 28356 y 28357, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
El epígrafe b) del apartado tres, «Cuantía de la subvención», debe quedar redactado como sigue:
«En los casos de obras de construcción, conservación, mantenimiento, reparación y reforma de unidades comerciales cuyo presupuesto de inversión no sea superior a cinco millones de pesetas, la cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta un 100 por 100 de dicho presupuesto. La cuantía máxima de la subvención podrá ser aumentada cada año, a partir de 1979, en el mismo porcentaje del incremento del índice del coste de la construcción.»
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