Ilustrísimos señores:
Las viviendas de promoción directa del Instituto Nacional de la Vivienda a las que no sea de aplicación la disposición transitoria duodécima del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, seguirán rigiéndose por las normas contenidas en la Orden de 30 de junio de 1978.
El artículo primero de la citada Orden determinó que el precio por metro cuadrado construido de las viviendas sociales del Instituto Nacional de la Vivienda se fijaría anualmente por Orden ministerial.
En su virtud, y a propuesta del Instituto Nacional de la Vivienda, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El precio por metro cuadrado construido de las viviendas sociales construidas directamente por el Instituto Nacional de la Vivienda, que en ningún caso podrá exceder del máximo aplicable a las viviendas sociales en el momento de la adjudicación, será para el año 1979 el siguiente:
Provincias incluidas en el grupo A, 20.778 pesetas.
Provincias incluidas en el grupo B, 18.551 pesetas.
Provincias incluidas en el grupo C, 17.266 pesetas.
En estos precios se ha deducido la incidencia de los equipamientos, sin que, en consecuencia, por razón de los mismos quepa ninguna otra deducción.
Quedan a salvo los derechos adquiridos por cuantas personas hubieran quedado afectadas por el cambio de categoría provincial a que se refiere el artículo segundo de la Orden de 19 de febrero de 1979.
Las condiciones de pago, el sistema de financiación, el apoyo financiero del Instituto Nacional de la Vivienda y la fijación de la renta de las viviendas acogidas a esta disposición se efectuará de acuerdo con las previsiones contenidas en la Orden de 30 de junio de 1978.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 24 de abril de 1979.
SANCHO ROF
Ilmos. Sres. Subsecretarios del Departamento y Directores generales de Arquitectura y Vivienda y del Instituto Nacional de la Vivienda.
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