La Junta Superior Arancelaria, en sus reuniones de 11 y 20 de diciembre, aprobó diversas modificaciones del Arancel, algunas de las cuales, por afectar a la estructura arancelaria, requieren la asignación de los códigos numéricos correspondientes, y ello con la anticipación adecuada, a fin de que, cuando aparezcan en el «Boletín Oficial del Estado» los Decretos del Ministerio de Comercio dándoles vigencia, pueda esa Administración hacerlos operativos.
Por otra parte, la necesidad de conocer datos del comercio exterior de determinados productos básicos para la industria farmacéutica obliga a una amplia apertura estadística de algunas posiciones arancelarias del capítulo 29, en que se encuentran comprendidos.
Asimismo, la liquidación mecanizada de los documentos de importación hace precisa la ampliación de posiciones estadísticas en unos casos y la modificación o supresión, por innecesarias, en otros.
Por ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, acuerda:
Asignar los siguientes códigos numéricos, definidores de otras tantas posiciones estadísticas, consecuencia de las modificaciones arancelarias antes citadas, que a continuación se especifican:
Efectuar las siguientes modificaciones de códigos estadísticos:
Las modificaciones del apartado primero no entrarán en vigor hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Decretos correspondientes del Ministerio de Comercio.
Las modificaciones del apartado segundo tendrán efecto a partir del 1 de enero de 1979.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y el de los Servicios de V. S. dependientes.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 28 de diciembre de 1978.–El Director general, Antonio Rua Benito.
Sr. Administrador de la Aduana de…
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