Ilustrísimos señores:
Las Ordenes de 30 de junio de 1970, 7 de mayo de 1973 y 7 de febrero de 1979, determinaron los Negociados que habrían de integrar las distintas unidades establecidas en el Ministerio de Justicia por su Reglamento orgánico. Sin embargo, por lo que respecta a la Oficina de Mecanización, dependiente del Gabinete de Programación en la Secretaría General Técnica, teniendo en cuenta que su establecimiento coincidió con la promulgación de dicho Reglamento orgánico, y en atención a lo complejas que podrían resultar en el futuro sus actividades, se prefirió no llegar en su estructuración hasta el nivel indicado, al objeto de que la práctica determinase cuál habría de ser la organización más adecuada. Transcurrido el tiempo necesario para la observación de su funcionamiento y desarrollándose ya en grado avanzado varias aplicaciones, se considera llegado el momento de llevar a sus últimas conclusiones el desarrollo en la organización de dicha Oficina.
En su virtud, en uso de la autorización concedida por el artículo 2.° del Decreto 1530/1968, de 12 de junio, y con aprobación de la Presidencia del Gobierno, conforme a lo dispuesto en el articulo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La Oficina de Mecanización del Ministerio de Justicia, adscrita al Gabinete de Programación de la Secretaría General Técnica, estará estructurada en las siguientes unidades con nivel de Negociado:
Análisis de Sistemas I.
Análisis de Sistemas II.
Gestión de Aplicaciones I.
Gestión de Aplicaciones II.
Tratamiento de la Información I.
Tratamiento de la Información II.
La competencia funcional de cada una de estas unidades será la siguiente:
Análisis de Sistemas I, que tendrá a su cargo, con carácter general, las tareas de estudio, análisis y programación relativas a los proyectos informáticos, así como las tareas complementarias de normalización y formación relacionadas con los mismos.
Gestión de Aplicaciones I, que tendrá a su cargo la conservación y desarrollo de las distintas aplicaciones informáticas en período de régimen, así como las relaciones de carácter permanente con los Servicios a que corresponda la competencia administrativa sobre el objeto de dichas aplicaciones.
Tratamiento de la Información I, que tendrá a su cargo la conservación y el mantenimiento de los equipos informáticos instalados tanto dentro como fuera del Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Justicia y de las bases de datos informatizadas, así como la prestación del soporte operativo necesario para la implantación y explotación de los nuevos procesos mecanizados.
Los Negociados de Análisis de Sistemas II, Gestión de Aplicaciones II y Tratamiento de la Información II tendrán a su cargo las tareas administrativas precisas para el desarrollo de la actividad enunciada.
Dentro de la propia Oficina y de las unidades que por la presente Orden se establecen se determinarán los Grupos precisos para su funcionamiento y efectivo desarrollo de las aplicaciones informáticas.
Esta estructuración de la Oficina de Mecanización no producirá aumento de los actuales créditos presupuestarios del Ministerio de Justicia.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 17 de abril de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general Técnico de este Departamento.
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