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Documento BOE-A-1979-12628

Real Decreto 1136/1979, de 20 de abril, por el que se modifica el plazo de caducidad en el pago de premios.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 1979, páginas 11038 a 11038 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-12628
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/04/20/1136

TEXTO ORIGINAL

El Decreto mil setecientos doce/mil novecientos sesenta y cinco, de veinticuatro de junio, al establecer el pago indistinto de premios de la Lotería Nacional por cualquier Administración de Loterías del territorio español, redujo al mismo tiempo a un término de seis meses el plazo de caducidad del derecho al cobro de premios, señalado anteriormente en un año.

La experiencia adquirida durante este dilatado periodo, de una parte, y de otra, la realidad suficientemente demostrada de que el porcentaje de premios cobrados durante el mes siguiente a cada sorteo supera el noventa y ocho por ciento, justifican plenamente que el plazo de caducidad se pueda reducir a tres meses, teniendo en cuenta que tal reducción no ha de producir el menor perjuicio a los jugadores.

Por otra parte, razones de celeridad y eficacia, tanto, en la rendición de las correspondientes cuentas por parte de los Administradores de Loterías, como en el control y comprobación de cada una de ellas en el Servicio Nacional de Loterías, abundan aún más en la conveniencia del establecimiento de tal reducción.

Como esta modificación en el plazo de caducidad exige, a partir de su aprobación legal, un período previo de adaptación –entre otros motivos para la estampación en los propios billetes de las nuevas condiciones–, procede demorar la entrada en vigor de esta reforma hasta el día primero de enero de mil novecientos ochenta.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se reduce a tres meses el plazo de caducidad del derecho al cobro de premios de la Lotería Nacional.

Artículo 2.

A consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el texto de los artículos veintidós; ciento treinta y dos, ciento sesenta –apartado b) del número segundo–, ciento setenta y seis y doscientos ochenta y nueve de la vigente Instrucción de Loterías de veintitrés de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, se entenderá adaptado al nuevo plazo de caducidad que se establece en el presente Real Decreto.

Artículo 3.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos ochenta.

Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda.

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/04/1979
  • Fecha de publicación: 18/05/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1980
Referencias anteriores
  • MODIFICA el plazo indicado del Decreto 1712/1965, de 24 de junio (Ref. BOE-A-1965-12979).
  • EN RELACIÓN con la Instrución de 23 de marzo de 1956 (Ref. BOE-A-1956-6086).
Materias
  • Lotería Nacional
  • Premios

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