Ilustrísimo señor:
Ante los recientes encarecimientos que han venido produciéndose en los crudos de petróleo, y sin perjuicio de otras medidas complementarias que sea preciso adoptar en su momento, se hace preciso modificar con carácter inmediato algunos de los precios de venta al público de productos petrolíferos que venían rigiendo en el área fuera del Monopolio de Petróleos.
En su virtud, este Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Junta Superior de Precios y con la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 1 de junio de 1979, ha tenido a bien disponer:
A partir de las cero horas del día 2 de junio de 1979 se modifican los precios de venta al público en las islas Canarias, Ceuta y Melilla de los productos petrolíferos que a continuación se relacionan, que pasarán a ser los que se indican:
Pesetas por litro | |
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Queroseno RD-2494 y JP-4. | 12,00 |
Gasóleo de automoción al por menor. | 15,00 |
Gasóleo de automoción al por mayor. | 13,25 |
Gasóleo para navegación. | 8,50 |
Pesetas por tonelada | |
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Diesel industrial y eléctrico. | 14.139 |
Diesel para navegación. | 9.548 |
Fuel-oil número 1 industrial y de navegación. | 7.600 |
Fuel-oil número 2 industrial y de navegación. | 7.100 |
Fuel-oil número 2 generación de electricidad. | 5.130 |
Fuel-oil número 2 plantas potabilizadoras. | 3.920 |
Las calidades de fuel-oil distintas del número 1 y número 2 que puedan requerir ciertos buques se obtendrán por mezclas de gas-oil de cabotaje con fuel-oil número 2, y sus precios se ajustarán de acuerdo con la proporción de sus componentes.
Por los Organismos competentes se adoptarán las medidas complementarias que requiera la aplicación de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 1 de junio de 1979.
BUSTELO Y GARCIA DEL REAL
Ilmo. Sr. Comisario de la Energía y Recursos Minerales.
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