Ilustrísimos señores:
El Decreto 2596/1974, de 9 de agosto, sobre Títulos Profesionales de las Marinas Mercante y de Pesca, que entró en vigor el 16 de septiembre de 1975, modifica las atribuciones preceptivas para su obtención de los títulos establecidos por disposición de igual rango número 629/1963, de 14 de marzo.
El Patrón de Cabotaje, a que se refiere el citado Decreto 2596/1974, queda condicionado para poder desempeñar alguna de las atribuciones que el título le confiere, a cumplir, en plaza de Patrón Subalterno, en buque nacional, doscientos cincuenta días de embarco.
En el vigente cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca, fijado por Orden ministerial de 14 de julio de 1964, no se señala, en los buques mercantes mandados por Patrón Mayor de Cabotaje o Patrón de Cabotaje, la citada plaza de Patrón Subalterno, ya que, por la duración de sus navegaciones, no se estimó necesaria.
Sin embargo, tales buques mercantes pueden realizar actualmente, en su mayor parte, navegaciones de una duración superior a las veinticuatro horas, debido, entre otras razones, a que aquellos titulados puedan mandar, en virtud de sus nuevas atribuciones fijadas en el referido Decreto 2596/1974, buques mercantes de mayor tonelaje.
Por ello se hace preciso modificar el personal titulado de puente con que han de contar, como mínimo, para determinadas navegaciones, los buques mercantes mandados por Patrón Mayor de Cabotaje o Patrón de Cabotaje.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, oído el Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Aquellos buques mercantes que, según el artículo 4.º del Cuadro Indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca fijado por Orden ministerial de 14 de julio de 1964, tienen que contar, como mínimo, con un Patrón Mayor de Cabotaje o un Patrón de Cabotaje con las atribuciones de sus titules conferidas de acuerdo con el Decreto 629/1963, de 14 de marzo, sobre Títulos Profesionales de las Marinas Mercante y de Pesca, deberán llevar como Subalterno un Patrón de Cabotaje en los casos siguientes:
a) Cuando realicen navegaciones de duración superiores a veinticuatro horas.
b) Cuando, regularmente, en veinticuatro horas hagan escalas, con operaciones comerciales, en dos o más puertos distintos del de salida.
Los buques mercantes cuyos mandos son ejercidos por un Patrón Mayor de Cabotaje o un Patrón de Cabotaje en aplicación de las atribuciones de sus títulos conferidas de acuerdo con el Decreto 2596/1974, de 9 de agosto, sobre Títulos Profesionales de las Marinas Mercante y de Pesca, deberán llevar, asimismo, como Subalterno un Patrón de Cabotaje en los casos comprendidos en los apartados a) y b) del artículo anterior.
Lo dispuesto en la presente Orden ministerial entrará en vigor a partir de los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 5 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Víctor Moro Rodríguez.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Transportes Marítimos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid