Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 1129/1978, de 2 de mayo, dispone, en su artículo 1.°, que forme parte del Consejo Superior de Estadística, un representante del Alto Estado Mayor. De otra parte, por Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de octubre de 1972, y por Ordenes del Ministerio de Planificación del Desarrollo de 3 de mayo, 22 de junio 30 de julio de 1974, se establece que un representante del Alto Estado Mayor forme parte, como Vocal, de las Comisiones Mixtas de Coordinación y Asesoramiento para las Estadísticas Agrarias; Industriales, comprendidas la Pesca y la Construcción; de Servicios, excluidas las actividades de este sector que se asignan a otras Comisiones; de Comercio y Transportes; Culturales-, de las Administraciones Públicas, incluidas las Fuerzas Armadas; Demográficas, Sanitarias y Sociales; Financieras y de Ja Empresa; para la Normalización de la Nomenclatura Estadística, y para la Información Estadística Internacional, y de la Comisión de Cuentas Nacionales, todas ellas del Instituto Nacional de Estadística.
Por Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, se fijaron los Departamentos ministeriales en que se estructuraba la Administración Central del Estado. En aquel momento se creó el Ministerio de Defensa, y se integró el Instituto Nacional de Estadística en el Ministerio de Economía, y por Orden de 5 de febrero de 1979 se han transferido al Ministerio de Defensa los Servicios y Comisiones de Estadística del Alto Estado Mayor.
Por todo ello, parece procedente sustituir, en los Organismos citados la representación del Alto Estado Mayor por la del Ministerio de Defensa.
En su virtud, este Ministerio, con la conformidad del Ministerio de Defensa y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:
Se entenderá conferida al Ministerio de Defensa la representación otorgada al Alto Estado Mayor en el Consejo Superior de Estadística, según lo dispuesto en el articulo 1.°, apartado A), del Real Decreto 1129/1978, de 2 de mayo.
Se entenderá conferida al Ministerio de Defensa la representación otorgada al Alto Estado Mayor en las Comisiones Mixtas de Coordinación y Asesoramiento para las Estadísticas Agrarias; Industriales, comprendidas la Pesca y la Construcción; de Servicios, excluidas las actividades de este sector que se asignan a otras Comisiones; de Comercio y Transportes; Culturales; de las Administraciones Públicas, incluidas las Fuerzas Armadas; Demográficas, Sanitarias y Sociales; Financieras y de la Empresa; para la Normalización de la Nomenclatura Estadística, y para la Información Estadística Internacional, así como la Comisión de Cuentas Nacionales, todas ellas del Instituto Nacional de Estadística, a que se refieren las Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 11 de octubre de 1972 y del Ministerio de Planificación, del Desarrollo de 3 de mayo, 22 de junio y 30 de julio de 1974.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos procedentes.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 27 de junio de 1979.
LEAL MALDONADO
Ilmos. Sres. Presidente y Director general del Instituto Nacional de Estadística.
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