El desarrollo de la acción conjunta del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, en el marco general de la Defensa Nacional, aconseja, para en determinados actos de los que prevé el Reglamento de Actos y Honores, la presencia de Fuerzas de los tres Ejércitos que participan conjuntamente en los honores a tributar.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se modifica el artículo sesenta y cuatro del Reglamento de Actos y Honores Militares, aprobado por Decreto ochocientos noventa y cinco/mil novecientos sesenta y tres, de veinticinco de abril, cuya nueva redacción será la siguiente:
«Artículo sesenta y cuatro.
A la llegada y salida de territorio español le serán rendidos los honores correspondientes a su jerarquía por una Compañía conjunta, integrada por secciones de cada uno de los tres Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, que formará en línea en el lugar que se designe, encabezada por la Bandera, Mando, Escuadra, Banda y Música del Ejército que corresponda, según las normas establecidas en los artículos sesenta y seis y sesenta y siete del presente Reglamento y por lo que, en cada momento, disponga la Junta de Jefes de Estado Mayor.
Dentro de territorio español, a la llegada y salida de una población, le serán rendidos estos honores por una Compañía con Bandera, Escuadra, Banda y Música perteneciente al Ejército que corresponda conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.»
Dado en Madrid a veinticinco de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Defensa,
AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN
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