Teniendo en cuenta las circunstancias actuales del comercio de importación de la chirla «Venus gallina» y en orden a la homologación con los criterios que rigen el comercio internacional de la misma,
Esta Dirección General, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden ministerial de 21 de mayo de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de junio), relativa a las normas de calidad comercial reguladoras del comercio exterior de moluscos y crustáceos frescos, ha tenido a bien disponer se adopte el eje máximo de la concha para la medición de la talla de la chirla «Venus gallina» de importación, manteniéndose como talla mínima la ya establecida de 25 milímetros.
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de junio de 1979.–El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.
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