Excelentísimo e ilustrísimos señores:
Por Ordenes ministeriales de 28 de febrero y 31 de marzo de 1978 se establecían los regímenes de Cartas, Conciertos y Convenios Culturales, a suscribir por el Ministerio de Cultura con Entidades territoriales e Instituciones, tanto públicas como privadas, y se determinaban los requisitos y procedimiento a aplicar para la celebración de los mismos, plazos para formular solicitudes, desarrollo de los programas culturales que los motivaban, efectividad de la colaboración económica a prestar por el Ministerio de Cultura y justificación del gasto.
El desarrollo del sistema durante el presente año ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar alguna de las fórmulas establecidas por las citadas normas a las peculiaridades que su planteamiento práctico ha revelado, adecuación que requiere ciertas modificaciones orientadas a la mayor eficacia y simplificación del sistema.
Por otra parte, la Orden ministerial de 10 de junio de 1978, que modificó los plazos previstos por las Ordenes ministeriales de 28 de febrero y 31 de marzo del mismo año, ha planteado una diversidad de situaciones que resulta aconsejable diferenciar.
En tal sentido, y en lo que afecta a las solicitudes de Cartas, Conciertos y Convenios culturales relativos a actividades a desarrollar durante el año 1979,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La Orden ministerial de 28 de febrero de 1978, que implanta el régimen de Cartas culturales, queda modificada en la siguiente forma:
1. El plazo para presentación de instancias a que se alude en el artículo 8.° se amplía a los meses de noviembre y diciembre de cada año, finalizando el día 31 de este último con referencia a las solicitudes que correspondan a actividades a desarrollar en el año siguiente.
2. El abono de las subvenciones económicas otorgadas a que se refiere el artículo 10 se efectuará por trimestres vencidos respecto de las actividades programadas cuya realización en tal periodo haya sido justificada por la Entidad territorial correspondiente.
La Orden ministerial de 31 de marzo de 1978 por la que se establece el régimen de Conciertos culturales queda modificada en los siguientes términos:
1. La presentación de solicitudes de Concierto a que hace referencia el artículo 6.° deberá realizarse durante los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de iniciación de las actividades a que la propuesta de Concierto cultural se refiera.
2. El pago de las subvenciones otorgadas a que se refiere el artículo 8.° se efectuará conforme, la Entidad o Institución justifique la ejecución de la actividad o actividades culturales programadas.
La Orden ministerial de 31 de marzo de 1978 por la que se establece el régimen de Convenios culturales queda modificada como sigue:
1. El plazo de presentación de instancias a que se refiere el artículo 6.° se amplia a los meses de noviembre y diciembre de cada año, finalizando el día 31 de este último, con referencia a las solicitudes que correspondan a actividades a desarrollar en el año siguiente.
2. El pago de las subvenciones económicas otorgadas a que alude el artículo 8.° se efectuará por trimestres vencidos, respecto de las actividades programadas cuya realización en tal período haya sido justificada por la Institución correspondiente.
Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y VV. II. muchos años
Madrid, 28 de diciembre de 1978.
CABANILLAS GALLAS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.
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