Ilustrísimos señores:
El Decreto 1238/1970, de 30 de abril, creó el Plan de explotación marisquera de Galicia, con una duración de diez años, pudiéndose prorrogar su vigencia por el Ministerio competente por el tiempo que lo estime necesario cuando las circunstancias lo aconsejen.
Siendo irreversible la existencia en Galicia de un Ente que cuide directamente de los intereses del sector marisquero y de sus cultivos marinos, resulta imperativo mantener en vigor el repetido Plan, mientras duren las actuales circunstancias o se establezca otro Organismo adecuado al mismo fin.
Por tanto, en virtud del artículo 2.ª del referido Decreto número 1238/1970, a petición de la Xunta de Galicia y a propuesta de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, oída la asesoría jurídica,
Este Ministerio ha tenido a bien ordenar:
Se prorroga la vigencia del Plan de explotación marisquera de Galicia, hasta su transformación en otro Organismo de carácter perdurable por medio de disposición de rango adecuado.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 26 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Miguel Ignacio de Aldasoro Sandberg.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.
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