Ilmo. Sr.: Las recientes elevaciones del precio del gasóleo, figuradas en Ordenes del Ministerio de Hacienda de 1 de junio y de 2 de julio del presente año en las áreas fuera del Monopolio de Petróleos hacen necesario determinar su consecuente repercusión en el coste de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera y en los servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera contratados por coche completo, a fin de adecuar sus precios autorizados a los costes reales y evitar situaciones deficitarias que pudieran poner en peligro la eficaz prestación de los mencionados servicios y su normal proceso de desarrollo.
En su virtud, de conformidad con los criterios expuestos en el informe de la Junta Superior de Precios y previa aprobación de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las tarifas-base vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden en las Empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera en las áreas excluidas del ámbito del Monopolio de Petróleos quedan elevadas en una cuantía de 0,09 pesetas/v. km.
En el plazo de un mes, las Empresas deberán someter a la Subdelegación Provincial de Transportes Terrestres el correspondiente cuadro de tarifas de aplicación.
Las tarifas máximas y mínimas vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden en las Empresas de servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera, contratados por coche completo en las referidas áreas, quedan elevadas en un 3,26 por 100.
Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de julio de 1979.
SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
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