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Documento BOE-A-1979-16695

Orden de 9 de julio de 1979 por la que se autoriza la elevación de tarifas de mercancías y viajeros por carretera, con motivo de los aumentos del precio del gasóleo, en el ámbito del Monopolio de Petróleos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 1979, páginas 16056 a 16056 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-16695
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/07/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Las recientes elevaciones de los precios del gasóleo figuradas en Ordenes del Ministerio de Hacienda de 1 de junio y 2 de julio del presente año, han hecho necesario determinar su consecuente repercusión en el coste de los transportes de viajeros y mercancías por carretera, a fin de adecuar sus precios autorizados a los costes reales y evitar situaciones deficitarias que pudieran poner en peligro la eficaz prestación de los mencionados servicios y su normal proceso de desarrollo.

En su virtud, de conformidad con los criterios expuestos en el informe de la Junta Superior de Precios y previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Las tarifas - base vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden en las Empresas concesionarias de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera quedan elevadas en una cuantía de 0,09 pesetas/v-kilómetro.

En el plazo de un mes las Empresas deberán someter a la Subdelegación Provincial de Transportes Terrestres por la que discurra su itinerario o, en caso de discurrir por varias, de aquella que tenga encomendada la inspección del servicio, el correspondiente cuadro de tarifas de aplicación.

Artículo 2.

Las tarifas máximas y mínimas de los servicios discrecionales de transporte de mercancías contratados por camión completo vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden quedan elevadas en un 5,03 por 100.

Artículo 3.

Las tarifas máximas y mínimas de los servicios de transportes especializados de líquidos y gases en vehículos cisternas vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden, quedan elevadas en un 5,03 por 100.

Artículo 4.

Las tarifas-base vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden en las Empresas titulares de autorización para la prestación de servicio de transporte público de carga fraccionada por carretera regulados por el artículo 4.° del Decreto 576/1966, de 3 de marzo, desarrollado por la Orden del Ministerio de Obras Públicas de 30 de abril de 1966, quedan elevadas en un 3,78 por 100.

Artículo 5.

Las tarifas máximas y mínimas vigentes en la fecha de publicación de la presente Orden en las Empresas de servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros por carretera contratados por coche completo, quedan elevadas en un 2,52 por 100.

Artículo 6.

Por la Dirección General de Transportes Terrestres se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de julio de 1979.

SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/07/1979
  • Fecha de publicación: 12/07/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Gas
  • Mercancías
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes terrestres

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