El Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales, regula, en su artículo 57, el voto por correo para quienes en la fecha de la votación no se encuentren en el lugar en que le corresponda ejercer su derecho de sufragio.
Por Real Decreto 3341/1977, de 31 de diciembre, se estableció el censo electoral especial de residentes ausentes que viven en el extranjero, a fin de facilitarles el ejercicio del derecho de voto, de tal forma que dicho censo incluye la dirección postal del inscrito a la que ha de enviársele la documentación electoral.
Siendo este Real Decreto posterior a la normativa electoral general, es preciso dictar una norma aclaratoria, de forma que los inscritos en el censo especial puedan recibir en tiempo hábil la documentación electoral.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:
La documentación electoral a que se refiere el número dos del artículo cincuenta y siete del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales, será remitida de oficio por la correspondiente Junta Electoral de Zona a los inscritos en el censo especial regulado por el Real Decreto 3341/1977, de 31 de diciembre, al domicilio por ellos figurado en el citado censo a efectos de recepción de la documentación electoral.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de enero de 1979.
OTERO NOVAS
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