El Organismo autónomo «Noticiarios y Documentales Cinematográficos» (NO-DO) y «Radiotelevisión Española» (RTVE) han mantenido una relación de estrecha cooperación, anterior, incluso, a la constitución de RTVE como Organismo autónomo, situación que por otra parte venía facilitada por la común dependencia de ambas Entidades respecto a la Dirección General de Radiodifusión y Televisión.
La incorporación de NO-DO por razones de coherencia orgánica a la Dirección General de Cinematografía, establecida en el Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, dificultó sin embargo la coordinación de las necesarias relaciones de colaboración entre los citados Organismos.
Por otra parte, la definitiva configuración jurídica de RTVE que en su día haya de otorgarse por las Cortes hace aconsejable la aglutinación, en lo posible, de aquellas organizaciones que, dada la semejanza o complementariedad de tareas, están llamadas a mantener una constante relación que incluso pudiera resultar potenciada por una integración orgánica de las mismas.
A este planteamiento responden sin duda las previsiones contenidas en el Real Decreto dos mil ochocientos/mil novecientos setenta y siete, de dos de noviembre, relativo a Radio Cadena Española (REM-CAR), la Cadena de Emisoras Sindicales (CES) y «Radio Peninsular», insertándose en esta misma línea la presente disposición.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
El Organismo autónomo «Noticiarios y Documentales Cinematográficos» (NO-DO) queda adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión.
Se autoriza al Ministerio de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto.
La presente disposición entrará en vigor al mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Queda derogado el apartado tres del artículo noveno del Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto.
Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Cultura,
PIO CABANILLAS GALLAS
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