Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 305.495, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, contra resolución de este Ministerio de 24 de enero de 1978, se ha dictado, con fecha 17 de marzo de 1979, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso interpuesto por la representación legal del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales contra los concretos extremos, punto 3 de la norma IF-013 y punto 2 de la norma IF-014 de la Orden de 24 de enero de 1978 dictada por el Ministerio de Industria y Energía por la que se aprueban las instrucciones complementarias, denominada MI-IF, que desarrolla el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, cuya nulidad de pleno derecho debemos declarar y declaramos, todo ello sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas de esta apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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