Ilmo. Sr.: Examinado el expediente de autorización correspondiente al Centro de enseñanza que a continuación se indica,
Este Ministerio, vistos los informes de la Delegación Provincial a través de la que se ha tramitado y el del Ministerio de Asuntos Exteriores y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1110/1978, de 12 de mayo, sobre régimen de Centros extranjeros en España, ha resuelto:
1.º Autorizar, con carácter provisional y por un periodo de tres años, el Centro cuyos datos se indican:
Provincia de Madrid
Municipio: Madrid.
Localidad: Madrid.
Denominación: «St. Anne’s School».
Domicilio: Jarama, 9.
Clasificación: Centro extranjero autorizado para impartir enseñanza conforme al sistema educativo británico a alumnos españoles y extranjeros.
Niveles educativos: Nursery, Primary Education (Infant y Junior) y Secondary Education.
Número de puestos escolares: 725.
2.º Aprobar, para los alumnos españoles y extranjeros que cursen estudios en el «St. Anne’s School», la siguiente tabla de equivalencias:
3.º Condicionar la obtención de las convalidaciones equivalentes al título de Bachillerato y al Curso de Orientación Universitaria a la superación por los alumnos de las pruebas G. C. E. «O»level y G. C. E. «A» level, respectivamente.
4.º Autorizar el cese de actividades de los Centros de E. G. B. y B. U. P. de igual denominación, domicilio y titularidad, con arreglo al siguiente calendario:
Curso escolar 1979-80:
– Supresión del primero y segundo nivel de E. G. B.
Curso escolar 1980-81:
– Supresión del tercero y sexto nivel de E. G. B. y del primero de B. U. P.
Curto escolar 1981-82:
– Supresión del cuarto y séptimo nivel de E. G. B. y del segundo de B. U. P.
Curso escolar 1982-83:
– Supresión del quinto y octavo nivel de E. G. B. y del tercero de B. U. P.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 12 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Secretario general Técnico.
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