Advertidos errores en el texto remitido para la publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 168, de fecha 14 de julio de 1979, páginas 16291 y 16292, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el párrafo segundo del preámbulo, donde dice: «... sin más límites que el propio artículo segundo que dicha Ley determinaba», debe decir: «... sin más límites que los que el propio artículo segundo de dicha Ley determinaba».
En el artículo primero, siete, punto uno, donde dice «... y que no establezcan en régimen de monopolio», debe decir: «o que no se establezcan en régimen de monopolio».
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