Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 104, de fecha 10 de julio de 1979, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 15806, primera columna, artículo cuarto, sexta línea, donde dice: «...... a otros Cuerpos, cuanto del perteneciente a Cuerpos...», debe decir: «... a otros Centros, cuanto del perteneciente a Cuerpos...».
En la página 15807, primera columna, disposición final primera, cuarta línea, donde dice: «... derecho de los mismos a la inmovilidad de residencia...», debe decir: «... derecho de los mismos a la inamovilidad de residencia».
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