La modificación de la estructura de la partida arancelaria 09.01 del Arancel, aprobada por Real Decreto 1764/1979, de 8 del corriente mes, requiere la asignación de los códigos numéricos correspondientes que hagan operativa dicha modificación.
Por ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, acuerda:
Partida arancelaria | Posición estadística | Texto |
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09.01.A.1a1 | 09.01.01 | Café: Sin tostar, sin descafeinar; suaves, colombianos. |
09.01.A. 1a2 | 09.01.02 | – – –: Otros suaves. |
09.01.A. 1a3 | 09.01.03 | – – –: Arábica no lavados. |
09.01.A.1a4 | 09.01.04 | – – –: Robustas. |
09.01.A.1a5 | 09.01.05 | – – –: Los demás. |
09.01.A. 1b | 09.01.06 | – –: Descafeinado. |
09.01.A.2a | 09.01.07.1 | –: Tostado; sin descafeinar; en grano. |
09.01.07.2 | – – –: Los demás. | |
09.01.A.2b | 09.01.09.1 | – –: Descafeinado; en grano. |
09.01.09.2 | – – –: Los demás. | |
09.01.B | 09.01.31 | Cáscara y cascarilla. |
09.01.C | 09.01.41 | Sucedáneos, de café que contengan café, cualesquiera que sean las proporciones de la mezcla. |
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y el de los servicios de V. S. dependientes.
Madrid, 20 de julio de 1979.–El Director general, Antonio Rúa Benito.
Sr. Administrador de la Aduana de...
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