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Documento BOE-A-1979-19547

Corrección de errores (rectificada) del Real Decreto 1764/1979, de 8 de julio, por el que se modifican las partidas arancelarias 09.01 (café) y 21.02-A-1 (extractos o esencias y preparaciones de café).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1979, páginas 18631 a 18631 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-19547
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/07/08/1764/corrigendum/19790808

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el texto remitido para su publicación del anejo II al mencionado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 173, de fecha 20 de julio de 1979, página 16911, primera columna, queda sustituido íntegramente por el que se transcribe a continuación:

Partida Mercancía Derechos
09.01 Café, incluso tostado o descafeinado, etcétera.  
  A) Café:  
   1. Sin tostar:  
    a) Sin descafeinar:  
     1. Suaves colombianos. Libre.
     2. Otros suaves. Libre.
     3. Arábica no lavados. 7
     4. Robustas. 7
     5. Los demás. 7
  b) Descafeinado. 18
   2. Tostado:  
    a) Sin descafeinar. 27
    b) Descafeinado. 31
  B) Cáscara y cascarilla. 18
  C) Sucedáneos de café que contengan café, cualesquiera que sean las proporciones de la mezcla. Disp 8.ª
21.02 A) Extractos o esencias y preparaciones:  
   1. De café. 30

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 08/08/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1764/1979, de 8 de julio (Ref. BOE-A-1979-17472).
  • PUBLICA el texto revisado de la Corrección de errores del Real Decreto 1764/1979, de 8 de julio (Ref. BOE-A-1979-19290).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Café

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