Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-21702

Real Decreto 2097/1979, de 13 de julio, por el que se da nueva redacción al artículo 16 del Decreto número 1874/1968, de 27 de julio, que aprobó el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Magistrados de Trabajo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1979, páginas 20824 a 20825 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-21702
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/07/13/2097

TEXTO ORIGINAL

El artículo dieciséis del vigente Reglamento Orgánico del Cuerpo de Magistrados de Trabajo, confiere al Director general de Jurisdicción la facultad de cubrir, con carácter eventual, los destinos reservados por razón de la situación administrativa de sus titulares, designando para ello a otro Magistrado en activo de la misma categoría y condiciones que el sustituido. Esta última exigencia hace frecuentemente estéril el precepto por no existir en la mayoría de los casos funcionarios de la misma categoría que aquel a quien se reserva el destino, ya que se trata de un colectivo reducido donde es pequeño el número de individuos que componen cada categoría. De otra parte, el carácter meramente eventual de tales designaciones aconseja reducir el rigor y agilizar la posibilidad de tales nombramientos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, con aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación en el Consejo de Ministros celebrado el día trece de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

El artículo dieciséis del Decreto número mil ochocientos setenta y cuatro/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de julio, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Magistrados de Trabajo queda redactado, en lo sucesivo, de la siguiente forma:

«Artículo dieciséis.

Los destinos reservados por razón de la situación administrativa de sus titulares podrán ser cubiertos con carácter eventual, cuando las necesidades del Servicio así lo aconsejen, por acuerdo del Director general dé Jurisdicción, quien podrá designar a un Magistrado de Trabajo en activo, previa solicitud del interesado, para desempeñar tales destinos.»

Artículo 2.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a trece de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Trabajo,

RAFAEL CALVO ORTEGA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/07/1979
  • Fecha de publicación: 06/09/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 07/09/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 16 del Reglamento aprobado por Decreto 1874/1968, de 27 de julio (Ref. BOE-A-1968-1000).
Materias
  • Cuerpo de Magistrados de Trabajo
  • Funcionarios de la Jurisdicción de Trabajo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid