Advertido error en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» números 201, 202, 203, 204, 205 y 206, de fechas 22, 23, 24, 25, 27 y 28 de agosto de 1079, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el párrafo primero de la disposición final, donde dice: «El plazo de entrada en vigor de cuanto se dispone en los artículos cuarto, quinto y sexto del presente Real Decreto será de un año.», debe decir: «El plazo de entrada en vigor de cuanto se dispone en los artículos cuarto, quinto v sexto del presente Real Decreto será de un año y el de los artículos séptimo y octavo de seis meses, a partir de la fecha de su publicación».
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