Ilustrísimo señor:
Las Ordenes ministeriales de Hacienda de 1 de junio y 2 de julio de 1979, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y en sus apartados 7.° y 5.°, respectivamente, dispusieron que mediante orden de este Ministerio se determinaran los recargos que, sobre los precios fijados en aquellas disposiciones para determinados productos petrolíferos, se deben aplicar por forma o tamaño de suministro, al tiempo que se mantenía la vigencia de los existentes hasta, la entrada en vigor de aquella disposición.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Delegación del Gobierno en CAMPSA, ha resuelto:
Sobre los precios de venta al público de los correspondientes productos petrolíferos fijados por las Ordenes ministeriales de Hacienda de 1 de junio y 2 de julio de 1979 se aplicarán, en su caso, los siguientes recargos por forma o tamaño de suministro:
Productos |
Pesetas por litro |
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A. Gasóleos clases A, B y C, en envases. | 0,40 |
B. Suministros unitarios de gasóleo clase C, a granel, con todos los destinos, excepto pesca, Marina Mercante y Armada. | |
Nivel de pedido: | |
b.1. Hasta 2.999 litros. | 0,30 |
b.2. De 3.000 a 0.999 litros. | 0,15 |
C. Suministros de gasóleo clase C. procedentes de envases o en aparato surtidor: | |
c.1. Desde 100 litros. | 0,50 |
c.2. Inferiores a 100 litros. | 0,75 |
Pesetas por tonelada |
|
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D. Fue-oil pesado y grados intermedios de fuel-oil en envases. | 500 |
E. Fuel-oil pesado, grados intermedios de fuel-oil y gasóleos clases B y C, por camión cisterna para pesca, Marina Mercante y Armada. | 186 |
F. Fuel-oil pesado, grados intermedios de fuel-oil y gasóleos clases B y C, por gabarra para pesca, Marina Mercante y Armada. | 375 |
G. Suministros unitarios de fuel-oil pesado a granel, con otros destinos: | |
Nivel de pedido: | |
g.1. Hasta 4.999 kilogramos | 300 |
g.2. De 5.000 a 9.999 kilogramos | 150 |
Productos |
Pesetas por litro |
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H. Suministros unitarios de disolventes, a granel: | |
Nivel de pedido: | |
h.1. Hasta 4.000 litros | 0,90 |
h.2. De 5.000 a 9.999 litros | 0,50 |
Hasta tanto se proceda a su oportuna revisión, serán de aplicación los actuales cargos especiales por horas extraordinarias, así como las vigentes restantes condiciones de suministro en puertos, que no hayan sido modificadas por la presente disposición.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en CAMPSA.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid