Hallándose prevista en el Ordenamiento Jurídico la existencia de Comisiones coordinadoras de la acción del Gobierno en áreas concretas, parece oportuno promover ahora la constitución de una Comisión Delegada del Gobierno para Política Exterior, en un momento como el presento en que la intensificación de nuestras relaciones con otros Estados determina una presencia creciente de España en el plano internacional, lo que obliga a un reforzamiento de la unidad de acción exterior del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de agosto de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se crea en el seno del Consejo de Ministros la Comisión Delegada del Gobierno para Política Exterior.
Dicha Comisión estará presidida por el Presidente del Gobierno, que podrá delegar en cada caso el ejercicio de esta función en un Vicepresidente del Gobierno.
Será Vicepresidente de la Comisión el Ministro de Asuntos Exteriores. Actuará como Secretario el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores.
Participarán en las reuniones de la Comisión los Ministros que en cada caso se designen por el Presidente en función de los asuntos a tratar.
Igualmente podrán ser incorporados a las reuniones de la Comisión altos funcionarios de ja Administración y excepcionalmente aquellas personas que puedan prestar una contribución singular al tema de que se trate.
Dado en Palma de Mallorca a catorce de agosto de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
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