Por la Orden ministerial de 28 de julio de 1978 fue creada la Junta Central de Compras del Ministerio de Defensa, y entre las competencias de la misma figura la de delegar sus atribuciones cuando convenga, para la mejor ejecución de la contratación del Ministerio de Defensa.
Por la misma disposición las antiguas Juntas Centrales de Compras de los extinguidos Ministerios militares fueron transformadas en Juntas de Compras Delegadas en los respectivos Cuarteles Generales.
La experiencia adquirida hasta la fecha con el funcionamiento del Ministerio de Defensa hace también aconsejable el crear Juntas de Compras Delegadas, adscritas a otros Organismos del mismo, no dependientes de los Cuarteles Generales, en los que viene sintiéndose o se prevé la necesidad de su existencia.
En su virtud, dispongo:
Se crean la Junta de Compras Delegadas en la Subsecretaría del Ministerio de Defensa y la Junta de Compras Delegada en la Dirección General de Armamento y Material.
Dichas Juntas, como delegadas de la Junta Central de Compras, tendrán, por delegación de ésta, las mismas competencias que el articulo 3.º de la Orden ministerial de 28 de julio de 1978 le fijaba, referidas al ámbito de sus respectivas adscripciones, y sus actuaciones serán, dentro del mismo ámbito, las especificadas en el artículo 4.º de dicha Orden ministerial.
La construcción de las Juntas Delegadas que se crean se procurará sea similar a la de la Junta Central, dispuesta en la Orden ministerial citada en el artículo anterior, y sus componentes serán nombrados, respectivamente, por el Subsecretario o el Director general de Armamento y Material entre el personal destinado a sus órdenes con la categoría de Jefes para los Vocales y de Coronel para los Presidentes. Dicha constitución deberá llevarse a efecto en el plazo de diez días a partir de la publicación de la presente Orden.
Madrid, 4 de octubre de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
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