Convocado por Real Decreto-ley 13/1979, de 14 de septiembre, Referéndum sobre el proyecto de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, se hace necesario determinar los modelos oficiales de papeletas de votación, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 2120/1978, de 25 de agosto, y la Orden de Presidencia del Gobierno de 19 de octubre de 1979.
En su virtud, esta Dirección General de Política Interior ha tenido a bien disponer que los modelos a confeccionar por la misma tengan las siguientes características: Papel blanco, gramaje aproximado 60 gramos metro cuadrado, tamaño aproximado 162 X 105 milímetros, con la leyenda «REFERENDUM ESTATUTO AUTONOMIA PAIS VASCO; EUSKALERRIAREN AUTONOMIA-ESTATUTOAREN HERRI-ITAUNKETA. ¿APRUEBA EL PROYECTO DE ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA EL PAIS VASCO?; EUSKALERRIARENTZAKO AUTONOMIA-ESTATUTOAREN EGITAMUA ONARTZEN AL DUZU?», y recuadro de 30 x 30 milímetros, con las posibles opciones electorales «SI» «BAI» «NO» «EZ» y en blanco.
Asimismo se resuelve que será considerada válida no sólo la papeleta editada en los dos idiomas, sino cualquiera de las dos partes de la misma, bien sea la que contiene la leyenda en castellano o la que lo consigna en lengua vasca, siempre que de todos modos sea manifiesta la voluntad del elector.
Madrid, 20 de octubre de 1979.–El Director general, Isidro Pérez-Beneyto y Canicio.
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