Ilmo. Sr:: El artículo 5.º de la Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera confiere al Estado la facultad de suprimir las concesiones existentes, creando otras nuevas, resultado de la fusión de aquéllas, para la obtención de fines de interés público mediante la progresiva implantación de una red armónicamente explotada. Al amparo de esta disposición, que tiene su desarrollo en el artículo 24 del Reglamento de Ordenación, se han otorgado, desde la fecha de vigencia de la Ley, más de doscientas unificaciones, hallándose además en tramitación un número considerable de ellas.
La necesidad de clarificar, siguiendo las orientaciones de nuestra jurisprudencia, la naturaleza jurídica del proceso novatorio concesional que toda unificación lleva consigo, como asimismo los imperativos de una racionalización de la red y de una disminución del material móvil actualmente afecto con mejora de su calidad constituyen motivos suficientes para dictar la norma que ahora se promulga, que, en definitiva, se limita a clarificar con toda precisión el régimen jurídico de la fusión concesional
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
La unificación de concesiones de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, otorgadas por este Ministerio conforme al artículo 5.° de la Ley de Ordenación y 24 de su Reglamento, dará lugar a la extinción de las concesiones preexistentes, siempre que sus itinerarios, vehículos y demás elementos esenciales se hayan incorporado íntegramente a la nueva concesión.
Las concesiones otorgadas conforme a lo previsto en el artículo anterior, resultado de la fusión de otras preexistentes, se calificarán como nuevas, computándose como fecha inicial de las mismas la de la Orden ministerial que adjudique la concesión unificada.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá modificar en el procedimiento de unificación, y sujetándose a lo legalmente previsto, las cláusulas administrativas, técnicas y económicas de explotación del servicio resultado de la unificación de las concesiones preexistentes.
Los titulares de las concesiones unificadas otorgadas con anterioridad a la publicación de esta Orden podrán solicitar de la Dirección General de Transportes Terrestres la fijación de la fecha inicial del servicio conforme a lo previsto en esta Orden, en un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 24 de octubre de 1979.
SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid