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Documento BOE-A-1979-2566

Real Decreto 114/1979, de 11 de enero, por el que se reestructura la Comisión Permanente Encargada de la Revisión del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Cementos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 27 de enero de 1979, páginas 2094 a 2094 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-2566
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/01/11/114

TEXTO ORIGINAL

La Presidencia del Gobierno, por Decreto mil novecientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de mayo, creó en el Ministerio de Obras Públicas una Comisión Permanente Encargada de la Revisión del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Cementos, en la que, hasta la fecha, estaban representados los Ministerios de Obras Públicas, Ejército, Industria y Vivienda, y además el Instituto «Eduardo Torroja» de la Construcción y del Cemento, el Laboratorio Central, de Ensayo de Materiales de Construcción del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, el Laboratorio de Ingenieros del Ejército, el Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación y el Laboratorio de Análisis y Materiales y Mecánica del Suelo, de la Subsecretaría de Aviación Civil.

Por Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, se reestructuró la Administración Central del Estado, organizándose en Departamentos Ministeriales que tienen funciones y designaciones distintas de las que tenían los Departamentos representados en la Comisión Permanente Encargada de la Revisión del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Cementos.

Por tal reestructuración, el Ministerio de Obras Públicas y el de la Vivienda pasan a formar parte del nuevo Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. El Ministerio del Ejército se integra en el huevo Ministerio de Defensa. El Ministerio de Industria pasa a denominarse Ministerio de Industria y Energía. Se crea el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que, por sus funciones, debe estar representado en la Comisión citada.

Por Real Decreto setecientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, se estructura el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. En tal estructuración se crean dos Subsecretarías con la denominación de Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo y Subsecretaría de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

En consecuencia de todo lo expuesto, la estructura de la Comisión Permanente Encargada de la Revisión del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Cementos no se corresponde con la de la Administración Central, quedando incluso Departamentos Ministeriales, como el de Transportes y Comunicaciones, sin representación en la repetida Comisión.

Conviene abreviar, al propio tiempo, el título de la citada Comisión por el siguiente: Comisión Permanente del Cemento, que sé podrá designar mediante las siglas C. P. C.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa, de Obras Públicas y Urbanismo, de Industria y Energía y de Transportes y Comunicaciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de enero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Comisión Permanente Encargada de la Revisión del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la Recepción de Cementos, que fué creada por Decreto mil novecientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de ventitrés de mayo, se denominará en lo sucesivo Comisión Permanente del Cemento (C. P. C.), y quedará radicada en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, teniendo la siguiente composición:

– Presidente, que será designado por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.

Vocales:

– Un representante del Ministerio de Defensa.

– Dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Un representante del Ministerio de Industria y Energía.

– Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

– El Director del Instituto «Eduardo Torroja» de la Construcción y del Cemento.

– El Director del Laboratorio Central de Ensayo de Materiales de Construcción del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

– El Director del Laboratorio Central de Ingenieros del Ejército.

– El Director-Gerente del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación.

– El Director del Laboratorio de Análisis y Materiales y Mecánica del Suelo, de la Subsecretaría de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

–  Secretario: El Jefe del Servicio de Estudios Tecnológicos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

El nombramiento de los Vocales se hará por Orden ministerial y a propuesta de los respectivos Ministerios, designándose al propio tiempo los suplentes de los Vocales y del Secretario.

Artículo 2.

La Comisión Permanente del Cemento podrá ser ampliada per Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con representantes de Ministerios interesados.

Artículo 3.

Se faculta a la Comisión para constituir grupos de trabajo con la composición que en cada caso determine y que tenga por misión la preparación de estudios básicos y recopilación de antecedentes y documentación, pudiendo integrarse en los mismos a expertos de los sectores de constructores, usuarios y fabricantes de cementos.

Artículo 4.

Serán funciones de la Comisión la revisión permanente del pliego de prescripciones técnicas generales para la recepción de cementos y la realización o propuesta de estudios y trabajos relacionados con esta materia.

Artículo 5.

Los miembros de la expresada Comisión Permanente del Cemento y, en su caso, de los grupos de trabajo, percibirán los derechos de asistencia con arreglo a lo determinado en el capítulo III del Decreto ciento setenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de enero, modificado pop Real Decreto novecientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, y en la cuantía que se determine por Orden ministerial.

Disposición derogatoria.

Queda derogado lo dispuesto en los artículos tercero, cuarto y quinto del Decreto mil novecientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de mayo.

Dado en Madrid a once de enero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/01/1979
  • Fecha de publicación: 27/01/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/1979
  • Fecha de derogación: 13/04/2024
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2024-4865).
    • salvo lo indicado del art. 1, por Real Decreto 805/2006, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2006-13096).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Permanente del Cemento
  • Comisión Permanente Encargada de la Revisión del Pliego de Prescripciones Técnicas para la Recepción de Cementos
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
  • Presidencia del Gobierno

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