Ilustrísimo Señor:
El artículo 36 del Decreto de 2 de mayo de 1974, número 1291/1974, establecía que el recurso que las Cámaras tienen derecho a percibir se fijaba, entre otros Impuestos, sobre las cuotas fijas que satisfacen al Tesoro los contribuyentes por el impuesto sobre las Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales y por el Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal incluidos en la Tarifa aneja de la Licencia Fiscal en los epígrafes 31 al 43 ambos inclusive.
La disposición transitoria primera, uno, b), de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, transforma en tributos locales de carácter real tanto la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial como la Licencia Fiscal del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal.
El párrafo segundo del citado artículo 36 del Decreto de 2 de mayo de 1974, preveía que las remisiones contenidas en dicho artículo se entenderían siempre permanentemente referidas a aquellos tributos cuya finalidad sea gravar el mero ejercicio y los beneficios de la actividad del comercio, la industria o la navegación, teniendo en cuenta la estructura y la terminología del sistema tributario vigente en cada momento.
La oportunidad de evitar interpretaciones equivocadas de las mencionadas normas, hace preciso aclarar los términos de las referencias contenidas en el Decreto 1291/1974, relativas a la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial y a la Cuota de Licencia del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal.
En su virtud, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General Tributaria, se ha servido aclarar lo siguiente:
A partir de 1 de enero de 1979 las expresiones «cuotas fijas por el impuesto sobre las actividades y beneficios comerciales e industriales» y «cuotas fijas por el impuesto sobre los rendimientos del trabajo personal», contenidas en el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, se entenderán referidas a los tributos locales de carácter real, Licencia Fiscal del Impuesto Industrial y Licencia Fiscal del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, a que alude la disposición transitoria primera de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que comunico a V. l. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. l. muchos años.
Madrid, 24 de octubre de 1979.
GARCÍA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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