Excelentísimos señores:
Convocadas elecciones generales legislativas por Real Decreto 3073/1978, de 29 de diciembre, las cuales han de regirse por las normas establecidas en el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, y dispuesto en el articulo 44, tres, de este último, que por Orden ministerial se fijarán tarifas postales especiales para los envíos de impresos de propaganda electoral,
Esta Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones, ha tenido a bien disponer:
Serán de aplicación para el envío de impresos de propaganda electoral las tarifas establecidas por Orden de esta Presidencia de 3 de mayo de 1977.
Con el fin de agilizar las operaciones de preparación de estos envíos por sus remitentes, se establece la posibilidad de que el franqueo correspondiente se abone mediante previo pago en las respectivas Delegaciones de Hacienda.
De usarse este procedimiento, en la cubierta de cada envío figurará la indicación «franqueo pagado», sustituyendo a los sellos de Correos o estampaciones de máquinas de franquear.
Se faculta a los Ministerios de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 25 de enero de 1979.
OTERO NOVAS
Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Transportes y Comuniciones.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid